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Contrato de compraventa
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa
- Número: 13803
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Cooperativas de Viviendas , COMPRAVENTA CIVIL, Consumidores, Consumidores y usuarios, Cooperativa, Cooperativas de Viviendas, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Don Carlos y Don Theo se adhirieron a una cooperativa de viviendas con la intención de acceder a una vivienda residencial para su jubilación y, para ello durante un tiempo estuvo abonando cantidades a cuenta del precio de unas viviendas cuya construcción promovió la cooperativa. Esas viviendas se debieron haber entregado terminadas y aptas para su uso residencial, según se preveía en el contrato privado de adjudicación otorgado con la cooperativa a finales de diciembre 2008 o como muy tarde en junio de 2009.
No obstante, a fecha de la demanda, esto es transcurridos más de 8 años desde la fecha de entrega prevista, la cooperativa ni ha entregado a los adquirentes ninguna vivienda de las comprometidas, ni tiene posibilidad de hacerlo ya, dado que las obras del complejo residencial quedaron inconclusas por las dificultades financieras y la más que deficiente gestión llevada a cabo por los responsables de llevar a buen término el proyecto inmobiliario, que abocaron a la
cooperativa al concurso de acreedores y a la liquidación.
Por tal motivo, y al amparo de la Ley 57/68, se pretende que la demandada les reembolse las cantidades que fueron anticipadas a la cooperativa, más los correspondientes intereses.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se condene a la entidad bancaria, a pagar a la actora:
1.- En concepto de las aportaciones que realizó a la cooperativa a cuenta del precio, con sus intereses devengados hasta la demanda, la cantidad total de 9.255,94 euros.
2.- Los intereses moratorios establecidos en el art. 1.108 CC calculados sobre las cantidades aportadas y que se devenguen desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta la fecha de la sentencia.
3.- Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre las cantidades aportadas, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.
4.- Las costas de la presente litis.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer la demanda de juicio ordinario, aportando las pruebas pertinentes.