

Acción de nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, subsidiariamente, acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación, y acción de reclamación de cantidad.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Don XXX formalizó con la demandada escritura de préstamo con garantía hipotecaria para poder subsisitir a la crisis. Los intereses remuneratorios del contrato de préstamo objeto del litigio son considerados usurarios por la parte demandante por estipular un interés superior al normal del dinero y ser leonino. El demandante ejercita la acción de nulidad de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y, subsidiariamente, acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y acción de reclamación de cantidades.
El demandado no acredita ninguna circusntancia o hecho extintivo o impeditivo del derecho del actor.
La Sentencia considera que el interés pactado es usurario y declara la nulidad del contrato condenando a la demandada a la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, con devolución recíproca de tales efectos y los intereses legales.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es la declaración de la nulidad del contrato y la restitución de los efectos que dimanan del contrato declarado nulo, así como la devolución de las cantidades que se hayan satisfecho en virtud de la cláusula de comisión de apertura y de atribución de gastos a cargo del prestatario.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado interpone una Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y subsidiariamente acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y accesoriamente a ésta acción de reclamación de cantidades. Interpone la presente Demanda alegando que el tipo de interés remuneratorio estipulado es superior al normal del dinero previsto por la TAE y que es leonino, por lo que debe ser considerado como usurario. Asimismo, alega que las cláusulas insertadas en el préstamo con garantía hipotecaria tienen carácter abusivo.