

Recurso de apelación presentado por inadmisión de solicitud de concurso consecutivo. Impugnación de aplicación de la nueva normativa.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Se inicia por parte del cliente el procedimiento de ley de segunda oportunidad, habiendo sido objeto de una derivación de responsabilidad de la Agencia Tributaria (por deudas que tenía la empresa de la que era administradora). La demanda es inadmitida aludiendo a diversos motivos no relacionados.
La estrategia procesal más normal hubiese sido la presentación de la demanda de nuevo para que la viese otro juzgado. Sin embargo, la problemática reside en el hecho de que el artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal, prohíbe expresamente a las personas que en los 10 años anteriores a la solicitud del BEPI hayan sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad por resolución administrativa. Caso del cliente en cuestión.
Por tanto se recurre el auto de inadmisión del concurso buscando que el concurso sea declarado como consecuencia de una demanda interpuesta antes de la entrada en vigor de la nueva normativa. Sin embargo, la batalla no acaba ahí, pues la disposición transitoria primera 3.6º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, determina que a las solicitudes de exoneración presentadas después de la entrada en vigor de esta ley, les será de aplicación esta nueva normativa, lo que claramente perjudica al cliente, que presentó su demanda con una normativa que no le impedía la exoneración de sus deudas, promulgándose de forma sobrevenida una norma que claramente le perjudica y que pretende ser aplicada con efectos retroactivos.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que estimen el recurso de apelación presentado dando pie a alegar la inconstitucionalidad de esa disposición transitoria, opción que se nos cerraría si lo presentáramos directamente en otro juzgado, como solíamos hacer habitualmente.
La estrategia. Solución propuesta.
Tras el auto inadmitiendo el concurso, se recurre en apelación frente a esta resolución. Con el fin de poder solicitar la aplicación de la ley concursal 1/2020 ya que la ley 16/2022 no beneficia al cliente.