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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-04-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13560
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, Demanda, JUICIO ORDINARIO, USURA
1. Análisis del caso |
2. Reclamación previa firmada |
3. Demanda |
4. Requerimiento |
5. Escrito de requerimiento |
6. Allanamiento demanda |
7. Sentencia |
La consumidora en 2014 suscribió un contrato de tarjeta revolving ascendiendo la TAE a un 24,51 % que era claramente abusivo y nulo, por lo que se reclamó extrajudicialmente mediante burofax que se la entidad bancaria es aviniera a reconocer la nulidad del contrato de tarjeta suscrito por falta de información previa, falta de transparencia e intereses usurarios.
La entidad demandada contestó al Requerimiento, manifestando que las condiciones eran plenamente válidas y pactadas por ambas partes, denegando la reclamación. De esta manera, se interpuso por esta representación Demanda solicitando que se declare la nulidad RADICAL ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato de tarjeta de crédito revolving de 3 de enero de 2014 por contener un tipo de interés USURARIO, en concreto, de 24,51 %.
Subsidiariamente, declare la NO INCORPORACIÓN Y EN SU CASO NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLÁUSULA DE INTERESES, lo que trae consigo una NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, al declarar nula la cláusula en la que radica su objeto principal.
En cualquiera de los supuestos anteriores, se CONDENE a la entidad a fin de que reintegre a mi representada cuantas cantidades hayan sido abonadas que no correspondan al capital dispuesto durante toda la vida del crédito, además de las que se sigan devengando hasta la resolución efectiva del pleito y los intereses legales desde la fecha de cada liquidación. Estas cantidades deben ser calculadas por medio de la reliquidación del cuadro de amortización del crédito. Las mismas son susceptibles de ser calculadas por la entidad en fase de ejecución.
Igualmente, se solicitó la condena al banco a las costas procesales por haberse opuesto a la reclamación previa formulada meses anteriores.
La entidad demandada es emplazada y contesta a la Demanda allanándose íntegramente a la Demanda, solicitando que no se le impusieran las costas procesales por haberse allanado sin contestar a la Demanda.
Sin embargo, la Sentencia estima íntegramente la Demanda y condena al banco a las costas causadas en aplicación de lo prevenido en el artículo 395 de la L.E.C, toda vez que, no obstante haberse producido el allanamiento antes de la contestación a la Demanda, se aprecia mala fe en la demandada en atención a los criterios legales establecidos en el párrafo 2º del art. 395.1 de la L.E.C, ya que consta aportado como documento nº 2 de la Demanda Requerimiento extrajudicial de pago previo a la interposición de la Demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Declare la nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito revolving de 3 de enero de 2014 por contener un tipo de interés usurario, en concreto de 24,51%.
- Subsidiariamente, declare la no incorporación y en su caso nulidad por abusiva de la claúsula de intereses, lo que trae consigo una nulidad absoluta del contrato,al declarar nula la claúsula en la que radica su objeto principal.
- Se condene a la entidad C a fin de que reintegre cuantas cantidades hayan sido abonadas que no correspondan al capital dispuesto durante toda la vida del crédito, además de las que se sigan devengando hasta la resolución efectiva del pleito y los intereses legales desde la fecha de cada liquidación. Estas cantidades deben ser calculadas por medio de la reliquidación del cuadro de amortización del crédito. Las mismas son susceptibles de ser calculadas por la entidad en fase de ejecución.
- Se condene a la entidad demandada a abonar los intereses legales correspondientes.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en demostrar los siguientes hechos:
1. Que en el contrato de tarjeta de crédito existe una claúsula usuraria.