Otros contratos

Demanda en reclamación de daños y perjuicios a empresa de telefonía móvil. Impugnación de contrato verbal suscrito por teléfono.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-01-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13514
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Consumidores, CONTRATO VERBAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, REBELDÍA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 26-07-2019

El señor Virgilio decide realizar una portabilidad de sus servicios (fibra y teléfono móvil) desde la empresa Azul a la empresa Roja. Dicha portabilidad se lleva a cabo a través de una llamada telefónica con un comercial de Roja. Al cabo de unos meses, Virgilio se da cuenta de que el comercial realizo una nueva alta y, por tanto, esto le produjo un perjuicio con Azul porque le reclamaba facturas impagadas de las que el actor no conoce su existencia. Durante ese periodo de tiempo Virgilio estuvo usando la línea telefónica y el router de la compañía Roja, lo que por tanto le lleva al desconocimiento total de que aún tenía servicios con Azul porque incluso devolvió el router en una tienda física. El demandante reclama una indemnización de daños y perjuicios provocado por Roja y su comercial, porque al no realizar la correspondiente portabilidad han provocado que Virgilio contraiga una deuda con Azul.



Objetivo. Cuestión planteada.

 Que se condene a la compañía Roja a abonar a Don Virgilio la cantidad de ochocientos noventa y seis euros con sesenta y ocho céntimos (896,68 €), en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la negligencia en la prestación de servicios al solicitar la portabilidad de la línea fija/internet banda ancha a través del contrato combinado de servicios de banda ancha, fijo y servicios móviles. 



La estrategia. Solución propuesta.

En el presente caso la demandada nunca informó de la realización de un nuevo alta, en todo momento el Sr. Virgilio dio aceptación a una portabilidad que es lo que solicitó, a ello se añade que la compañía está obligada a hacerle llegar por escrito en un "soporte duradero", la confirmación del contrato, en un "plazo razonable", y concretamente antes de que se te active la conexión (antes de "la ejecución del servicio"), lo que efectivamente no hizo, pues fue mi mandante quien reclamó una y otra vez tanto la grabación del contrato de voz sin éxito alguno y el contrato por escrito, sin que como decimos este se corresponda con el servicio solicitado.

Así mismo hemos de indicar que los contratos celebrados por teléfono exigen su ratificación por escrito o mediante otro soporte duradero según se establece en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007 modificado por la Ley 3/2014.

De igual manera, es aplicable al presente caso el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuanto a lo relativo a los derechos básicos de los consumidores y usuarios y todo aquello que pudiera ser de aplicación al caso. 



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