Estafa

Querella por el delito de estafa continuada o subsidiariamente, apropiación indebida continuada.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-11-2019
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Número: 13455
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA, Querella

SUMARIO

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  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Granollers, 19-12-2014

La denunciante se pone en contacto con una plataforma con la intención de buscar asesoramiento respecto a una posible subrogación en su préstamo hipotecario. Los responsables de la plataforma, en un principio, consideran que su caso no tiene prioridad porque no tiene la consideración afectada. La denunciante acudió a 4 o 5 reuniones hasta que el día 17 de agosto de 2013 recibe una llamada del denunciado que se identifica como voluntario de la plataforma y le manifiesta que desde coordinación le habían asignado el caso. Sin embargo, no había sucedido así, y el denunciado se aprovecha de su condición de voluntario para acceder a sus datos y ponerse en contacto directo con la denunciante, por lo que esta última no acude a las reuniones de la plataforma. 

Desde la plataforma le comunican a la denunciante que en ningún caso se asignó el caso de la querellante al denunciado y que fue éste quien les indicó su interés en ayudarla. Y que además por la forma de actuar del denunciado, la coordinación de la plataforma decidió que no volviera a sus reuniones.

Con el pretexto de hacer gestiones para ayudar a la querellante a conseguir la subrogación total de su préstamo hipotecario en las mismas condiciones que tenía, el denunciado se ganó la confianza de la parte denunciante y le proporciona toda información personal y económico. En otoño de 2013, la parte denunciada le propone participar en un negocio y le insiste que con los beneficios podría saldar el préstamo hipotecario de su vivienda en un año. Antes las dudas, la demandante le manifestó que se vendería con factura y garantía.

La primera disposición patrimonial que realiza la denunciante para la compra de los lotes fue el día 25 de noviembre de 2013, donde le entrega en efectivo 2750 €. Ese mismo día el denunciado envía a la denunciante el contenido del lote en cuya adquisición había participado. El 06 de diciembre de 2013, la denunciante accede a participar en la compra de un lote de consolas valorado en 2.200 €. El pago se realiza el 09 de diciembre de 2013 y aporta un total de 2.100 € de los que 1.100 euros corresponden a su participación en el lote, y los otros 1.000€ es un adelanto al denunciado, que posteriormente se le devuelve.

El día 15 de diciembre de 2013, el Sr. Álvarez propone a la querellante participar en la adquisición de un lote de electrónica cuyo montante total es de 2.400 euros, de los cuales asume el coste de 1.300 € que le entrega en metálico el 16 de diciembre de 2013. En ese momento la denunciante teme por el dinero entregado y el denunciado para ganarse su confianza nuevamente ayuda a reclamar al banco la inmovilización de 57.000 € con la que no estaba de acuerdo.

El 02 de febrero de 2014, el denunciado propone al denunciante participar en la compra de un lote de 7 coches kilometro 0, y antes las dudas de la denunciante, el denunciado se ofrece a adelantar 4500 € y solicita a la demandante que tenga preparada la misma cantidad en el caso de que no pudiera disponer de la misma y, el denunciado se compromete a devolvérsela.

El denunciado se gana la confianza de la denunciante nuevamente al devolverle los 1000 € que había prometido, y retira la cantidad de 4.500 euros que se lo entrega a la pareja de S.

el día 25 de febrero de 2014, la denunciante le entrega la cantidad de 440 € para que este pueda abonar la paga. El 10 de marzo de 2014 el denunciado realiza un ingreso de 375 € y la diferencia de 65 € corresponde a la aportación de la querellante a la compra de un vehículo.

Desde el 25 de noviembre de 2013 hasta el 25 de febrero de 2014, la denunciante ha realizado un total de 9.715 € a favor del denunciado. Durante este tiempo, el denunciado no ha entregado documentación acreditativa de la existencia de la compra de los lotes ni de los negocios en los que ha invertido 9715€.

El 03 de febrero de 2014, el denunciado se comprometió a devolver al día siguiente la mitad de los 4.500 €, y además la denunciante solita pruebas documentales que acrediten el destino de su dinero, pero en ningún momento se los enseñan. La denunciante además reclama la devolución de los casi 10.000 euros entregados a cuenta para la compra de los lotes que pasados más de 6 meses desde la fecha en la hubieran debido llegar a España aún no han llegado ni se tiene constancia documental de su compra y/o existencia

Para intentar dotar de credibilidad al supuesto negocio de compra de los lotes, el denunciado busca primero un trastero y después una nave industrial para, supuestamente, guardar la mercancía cuando llegase. Sin embargo, la firma definitiva del contrato no se llegó a materializar y las llaves fueron devueltas a su propietario, según los querellados, porque mi representada no les dio el dinero que le pedían.

el 29 de agosto de 2014, el abogado de la denunciante solicita el reintegro del montante económico total de 9.715 euros, pero no consta recibido el Burofax a la dirección que él manifestó como su domicilio. Con el fin de agotar todas las vías posibles antes de acudir a los tribunales, en fecha 16 de septiembre de 2014, la representación letrada envía correo electrónico certificado así como también envió 4 mensajes certificados tipo SMS a la cuenta donde siempre se han comunicado ambos, reclamando los 9.715€. De la lectura de este correo no se ha obtenido respuesta por parte del Sr. Javier Álvarez, ni se ha reintegrado la cantidad reclamada.

El día 15 de octubre de 2014 se ha presentado en el Juzgado Decano demanda de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de 2.750 euros. El día 25 de noviembre de 2014 las partes se encontraron y le dijo la denunciado que le devolvería el dinero ante notario y le recriminó que los objetos que supuestamente compraron con el dinero entregado por la querellante no han llegado por culpa suya, porque había puesto una denuncia a “Italia”



Objetivo. Cuestión planteada.

- Que se condene como coautores de un delito de estafa continuado con la agravante de abuso en las relaciones personales existentes entre la víctima y los defraudadores, o subsidiariamente como coautores de un delito de apropiación indebida continuada con la agravante de abuso en las relaciones personales existentes entre la víctima y los defraudadores. 

- Que se realice el pago de 9715 € en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del letrado está destinada a demostrar los siguientes hechos:

1. Que la parte denunciada le propuso participar en un negocio de compraventa.

2. Que los acusados no entregaron a la perjudicada ninguna cantidad procedent de la venta de los lotes. 



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