|
---|
Propiedad horizontal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-01-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 13442
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, JUNTA DE PROPIETARIOS, Ordenación de la edificación, PROPIEDAD HORIZONTAL
1. Análisis. |
2. Demanda |
3. Contestación a la demanda. |
4. Sentencia. |
5. Recurso de apelación. |
6. Escrito de oposición al recurso. |
7. Sentencia en segunda instancia. |
El día 14 de mayo de 2019 una mancomunidad de vecinos, que a su vez se subdivide en una serie de bloques diferenciados, celebra una junta de vecinos para debatir y votar una serie de cuestiones a petición de su presidente, Don J. El quid de la cuestión se halla en una serie de obras de modificación y acondicionamiento en la piscina, en los aseos y en las zonas de sombra del espacio común de los vecinos de la comunidad.
Sin embargo, a pesar de que en la propuesta de orden del día únicamente figuraba como obras de acondicionamiento, en la junta el presidente trató de convencer a los presentes de la necesidad de acometer una profunda remodelación de todo el espacio común, con un incremento del quiosco (que en práctica actúa como un bar), de desplazamiento de la valla, y otra serie de cuestiones. De ello se puede deducir que el presidente pretende ganar espacio para la terraza del quiosco. El proyecto, avalado por arquitectos, debe estar listo en el plazo de un mes para poder presentado en la Junta Municipal.
Uno de los bloques de pisos, consensuadamente y a través de un representante, aduce que la propuesta realizada por el presidente de la mancomunidad no se ajusta a la propuesta del orden del día remitida a los vecinos con anterioridad y que, por ende, la propuesta de obras no ha sido debidamente informada. Además, que el quiosco que se ubica en las zonas comunes de la mancomunidad no cuenta con los permisos administrativos necesarios para realizar tal actividad. Por último, consideran que, mientras que la ley establece que los puntos del orden del día deben ser claros y concisos, los presentados han sido oscuros y ambiguos, ya que el presidente pretende realizar una propuesta por su propio interés y para ello busca que los vecinos se mantengan desinformados.
El 27 de mayo se convocó una junta general ordinaria para el análisis y aprobación de las obras de mantenimiento y remodelación, es decir, como había propuesto el presidente en la junta anterior y no como figuraba en la propuesta de orden del día que se había remitido, lo cual generó confusión y desinformación entre los vecinos porque recibían información contradictoria.
Además, en la junta ordinaria el presidente plantea la aprobación de unas obras sin aportar unos planes que incluyan concretamente qué va a hacerse, cúanto tiempo van a durar las obras, los permisos necesarios ni, en especial, el presupuesto necesario, por lo que los vecinos no saben si pueden afrontar el esfuerzo económico que les pide el presidente, que básicamente solicita un cheque en blanco.
Además, los responsables del chiringuito ubicado en las zonas comunes, y que va a ser el gran beneficiario de las obras de remodelación, solicitan la constancia en el acta de que ellos se desentienden de las posibles responsabilidades administrativas derivadas de la situación legal y de la carencia de permisos que pudieran devenir, actuando claramente de mala fe. El presidente de la mancomunidad propone votar las propuestas por separado y, tras una votación de la propuesta en concreto de las obras, esta queda aprobada por 7 votos a favor y 1 en contra.
Sin embargo, en septiembre, el bloque que votó en contra convoca una nueva junta para impugnar la decisión ya que, a su juicio y tras consultar con un despacho de abogados, dicha decisión no se ajusta a derecho. Se somete a votación dicha impugnación y resulta aprobada, por lo que se exploran alternativas menos gravosas que la propuesta en un principio para la remodelación y mantenimiento.
El ya mencionado bloque de vecinos aportó una propuesta alternativa menos gravosa, sin embargo, a través de una nueva junta de vecinos, el presidente se negó a introducir cambio alguno en su propuesta inicial. A pesar de los esfuerzos de los vecinos del bloque, no se llegó a ningún acuerdo para llegar a una modificación de la propuesta que beneficie a ambas partes, por lo que no les queda más remedio que acudir a la justicia mediante una Demanda reclamando la nulidad del acuerdo de obras.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente del caso es el bloque de pisos de la mancomunidad que se opuso en un principio al acuerdo. En principio, su solicitud versa en una modificación del acuerdo inicial de obras que resulte menos lesivo. Sin embargo, en vista de que el presidente de la mancomunidad se muestra inflexible y no va a modificar ni un ápice de su propuesta inicial, solicitan la impugnación del acuerdo y su declaración de nulidad.
La estrategia. Solución propuesta.
La representación legal del bloque afectado interpondrá una Demanda de juicio ordinario solicitando la impugnación de una decisión de la junta de vecinos, ya que la misma no se ajusta a derecho por vulnerar la Ley de Propiedad Horizontal.