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Contrato de mediación o corretaje
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-09-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de mediación o corretaje
- Número: 13154
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE
Un particular (demandado) suscribe un contrato de mediación con una Inmobiliaria (demandante) a fin de vender piso, garaje y trastero de su propiedad en un plazo de 6 meses, además se firma una cláusula que no permite la venta a persona que haya visitado la casa (comprador localizado) a través de la inmobiliaria, en plazo máximo de 18 meses tras la finalización del contrato.
Tras la finalización del contrato, pero dentro de la vigencia de la cláusula "comprador localizado", se firma contrato de compraventa por parte del particular con una persona que ha visitado dicha casa a través de la inmobiliaria dos veces e incluso presentó oferta en su día, todo ello sin comunicárselo a la Inmobiliaria.
Ante estos hechos, la Inmobiliaria decide demandar a su ex cliente por incumplimiento de contrato.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Inmobiliaria demandante, y busca obtener la comisión de la venta estipulada en el contrato de mediación suscrito estre las partes, ya que, a pesar de no estar vigente dicho contrato en el momento de la venta, la cláusula de "comprador localizado" sí.
La estrategia. Solución propuesta.
El Abogado de la Inmobiliaria demandante, enfoca su estrategia en demostrar la mala fe del propietario, ya que, conocedor de la cláusula "comprador localizado", y sabiendo que dicha persona había visitado la casa e incluso propuesto oferta de venta, este la rechazó con el fin de, una vez terminada la vigencia del contrato de mediación, contactar con ese mismo comprador interesado a fin de gestionar la compraventa con el fin de ahorrarse abonar comisión a la Inmobiliaria.
A tal fin el Letrado presenta junto a la Demanda, toda la documentación acreditativa de estos extremos, entre ella destacan las hojas de visita del "comprador localizado" y justificante del abono de la reserva.
A pesar de que dicha compraventa se realiza fuera del plazo inicial contractual de 6 meses, defiende el Letrado la prórroga tácita salvo preaviso, reseñando que no consta comunicación fechaciente en plazo transmitiendo la no voluntad de prorrogar el acuerdo contracutal, y como segunda opción, arguye la total vigencia sin duda de la cláusula "comprador localizado".