

Delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos. Instrucción, reforma y apelación.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Ambas partes mantuvieron relación sentimental, de la cual nacieron dos hijos.
Tras iniciar el correspondiente procedimiento contencioso de guarda y custodia, dos resoluciones (Auto y Sentencia) condenaron al denunciado al abono de pensión de alimentos en los siguientes términos:
A pesar de encontrarse el procedimiento en fase de ejecución ante el mismo Juzgado la realidad es que no abona el denunciado la pensión en los términos estipulados (únicamente 200€ mensuales) y se ha conseguido embargar una cantidad irrisoria.
Siendo infructuosos los requerimientos extrajudiciales de la denunciante, y a mayor abundamiento, siendo consciente de ello el denunciando y capaz de afrontar el correcto abono de las cantidades, se presenta Denuncia por delito de abandono de familia.
El importe adeudado a la fecha del inicio del procedimiento según la denunciante es de 15.894,00.
Objetivo. Cuestión planteada.
El Letrado defiende que los hechos narrados en la denuncia son constitutivos de un delito de abandono de familia
(por impago de pensiones) del artículo 227.1 del CP. solicita la imposición al denunciado de las siguientes penas:
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del letrado conducente a probar los hechos de la denuncia, estriba en demostrar efectivamente el impago de las cantidades por parte del acusado extremo este que no adolece de extrema complejidad con justificantes históricos bancarios, así como la suficiencia económica de su patrimonio para afrontar el pago de las mismas lo cual tiene una complejidad algo mayor.
Respecto a la segunda cuestión, interesa la averiguación patrimonial por parte del Juzgado, es por ello que se solicitan consultas telemáticas a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de constatar si consta dado de alta como trabajador por cuenta ajena y en qué condiciones. También al INSS a efectos de averiguar si recibe alguna ayuda o prestación y en qué condiciones.
Tras dichas diligencias consta que percibió de media más de 20.000 € brutos anuales desde la primera resolución que le condena a pagar a sus hijos pensión de alimentos hasta el actual procedimiento, provenientes de la prestación por desempleo, indemnización del Fondo de Garantía Salarial y del salario de la empresa de trabajo temporal que le colocó.
Con estos datos en mano interesa el Letrado que se embarguen las cuentas corrientes, y la parte proporcional del sueldo del denunciado.