Precario

Desahucio por Precario. Ejecución. Recurso de apelación instando la Suspensión del lanzamiento por situación de vulnerabilidad. COVID-19.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-03-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Posesión / Precario
  • Número: 13125
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El precario

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Córdoba, 15-12-2020

Nos situamos en un procedimiento de desahucio por precario. 

Se presenta demanda ejercitando la acción y, ante la falta de contestación a la misma por la parte demandada, el Juzgado la declara en rebeldía y emite sentencia condenatoria instando el lanzamiento de los ignorados ocupantes antes del 22 de Marzo de 2021.

La Letrada toma las riendas del proceso en esta difícil fase.



Objetivo. Cuestión planteada.

Desde un primer momento el Letrado buscará la paralización del lanzamiento fijado en la sentencia en contra de los intereses de su representada.



La estrategia. Solución propuesta.

Ante un desahucio por precario existiendo sentencia y con fecha de lanzamiento fijada, la Letrada enfoca su defensa en las dos únicas variables que pueden decantar su caso hacia el éxito, defieniendo esto último como la suspensión del lanzamiento.

Efectivamente arguye la Letrada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. No puede hacerse depender de la celeridad de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la hora de emitir el informe previsto en el artículo 1.4 del referido Real Decreto-Ley; ya que de no suspenderse el lanzamiento y llevarse a efecto sin que se haya recibido el referido informe y sin haberse cumplido los trámites previstos en el tan citado artículo 1, supondría que la aplicación de la Ley, y sus fines, quedarían vacíos de contenido en aquellos casos en que por sobrecarga, servicios sociales no llega a emitir su informe en plazo.

Además alude a la indefensión producida por la falta del debido emplazamiento a la demanda, a través de notificación que cumpla los requisitos legalmente establecidos en nuetra norma procesal civil (LEC 1/200), lo que permitiría retrotraer las acrtuaciones prácticamente a su fase inicial declarando la nulidad de todo el procedimiento posterior.



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