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Solicitud de declaración de concurso
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
- Número: 13114
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO, Especialidades del concurso consecutivo
La solcitante, inscrita en el régimen de autónomos, presenta Solicitud de concurso voluntario.
El concurso de acreedores permite a una entidad insolvente, afrontar las deudas que tiene con sus acreedores evitando la quiebra, a tal fin y siendo consciente de dicha situación, la solicitante presenta dicha Solicitud en busca de un acuerdo con sus acreedores, cumpliendo con su obligación dentro del plazo de 2 meses desde la constancia de la insolvencia.
Objetivo. Cuestión planteada.
El letrado que representa a la solicitante busca que se declare por parte del Juzgado el concurso voluntario consecutivo de su mandante y, simultáneamente:
- Se acuerde la conclusión por insuficiencia de masa activa.
- Se la conceda el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
- Se acuerden las demás medidas y/o efectos que sean inherentes a la
declaración del concurso y se estimen oportunas.
La estrategia. Solución propuesta.
En este caso el Letrado presenta un escrito solicitando voluntariamente el concurso, en virtud y aplicación del Art. 29 TRLC 1/2020, y que cumple con los requisitos legales del Art. 706 del mismo texto, el cual dispone que dicha Solicitud deberá acompañarse de:
- Propuesta anticipada de convenio o plan de liquidación.
- Informe elaborado por el mediador concursal con el contenido que dicta dicho TRLC en su título VI.
- Concurrencia de los requisitos establecidos para optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y, en caso de que proceda, sobre la procedencia de la apertura de la sección de calificación.
Además el letrado busca que simultáneamente se dicte Auto de conclusión de concurso, debido a insuficiencia de masa activa con la que afrontar la deudas.
Ello lo apoya en la concurrencia de los resquisitos del Art. 473.1 TRLC que establece para su declaración:
- Que no sean previsibles acciones de reintegración o responsabilidad por parte de terceros.
- Que no sea previsible la calificación del concurso como culpable.
- Que la masa activa no sea, presumiblemente suficiente, para el pago de los créditos contra la misma, a pesar de que el solicitante mantenga en propiedad ciertos bienes que sean de los legalmente inembargables, sin valor de mercado, o cuya realización conlleve un coste desproprocionado respecto a su valor.