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Proceso Contencioso - Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-10-2021
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 13100
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE ALZADA, Sanciones administrativas
1. Resolución recurso de alzada |
2. Recurso contencioso - administrativo |
3. Acuerdo Consejo de Gobierno |
4. Allanamiento |
5. Alegaciones y suspensión de costas |
El 17 de marzo de 2020, tras la declaración del Estado de Alarma, Don Joaquín, es identificado dando un paseo por la calle en pleno confinamiento ante la situación pandémica del COVID-19.
Al no estar realizando ninguna de las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, es propuesto para sanción.
El día 1 de diciembre de 2020, se dicta por el Viceconsejero de Seguridad la resolución por la que se sanciona a Don Joaquín con una multa de 602 euros por la comisión de una infracción grave prevista en el LO 4/2015 de 30 de marzo.
Ante esta resolución, al entender que no es ajustada a derecho, Don Joaquín interpone un recurso de alzada contra dicha resolución el 1 de diciembre de 2020.
El 11 de mayo de 2021, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, dictó resolución desestimatoria del recurso de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, no quedándole más remedio al recurrente que acudir a la vía Contencioso-Administrativa.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que la resolución sancionatoria y la desestimación del recurso de alzada, sean declaradas nulas.
La estrategia. Solución propuesta.
- Interponer Recurso Contencioso-Administrativo tras la desestimación del Recurso de Alzada, basándolo en la vulneración del principio de tipicidad, al ser sancionada la infracción por el artículo 36.6 de la LO 4/2015 sin existir el presupuesto de desobediencia a la autoridad, en la inconstitucionalidad de la prohibición de circulación amparada bajo un Estado de Alarma y en la indefensión que provoca el rectificar en el trámite de recurso de alzada una cuestión esencial o de fondo, lo que debería dar lugar a la nulidad de dicho acto.