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Alimentos hijos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-07-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos / Alimentos hijos
- Número: 13089
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONVENIO REGULADOR, DIVORCIO CONTENCIOSO, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, Divorcio, Separación y Nulidad matrimonial – Reglamento 2201/2003 “Bruselas II bis” y Reglamento 1.259/2010 de cooperación reforzada en materia de ley aplicable al divorcio y separación, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS
1. DESESTIMIENTO DEMANDA |
2. DECRETO TERMINACIÓN PROCESO |
3. DEMANDA MUTUO ACUERDO |
4. DECRETO ADMISIÓN |
5. ACTA COMPARECENCIA |
6. DEMANDA MEDIDAS PROVISIONALES |
La demandante y el demandado, contrajeron matrimonio en Ámsterdam el 24 de mayo de 2014, bajo el régimen económico de gananciales holandés, al tener ambos nacionalidad holandesa en el momento de contraer matrimonio.
De la unión de ambos, nace un hijo, nacido el 16 de julio de 2014.
Es en 2017, cuando, Doña Águeda, se muda con su hijo a España, mientras su marido continuaba trabajando y viajando constantemente a Alemania, con la conformidad de éste, entendiendo que él no podía hacerse cargo del menor ni en ese momento, ni durante el matrimonio, debido a su trabajo.
Se fija por tanto la residencia familiar en Sitges desde ese momento, hasta que en julio de 2018, se produce la separación de hecho del matrimonio ante la ausencia del señor Patrick que deterioró la relación matrimonial, hasta su completa desaparición, fijando desde septiembre de 2018 Don Patrick, su residencia en un piso alquilado en la misma localidad que su todavía mujer e hijo.
Los cónyuges, desde 2019, decidieron unas medidas conjuntas a mantener con el menor.
La intención de tramitar un divorcio de mutuo acuerdo por parte de la señora Águeda, ha sido una tarea infructuosa debido a la negativa del demandado a entablar una relación cordial o lógica y atender a las peticiones de ésta.
En septiembre de 2020, tras el demandado interponer el procedimiento de divorcio en Holanda, empieza a requerir un cambio en el sistema de guarda y custodia del menor que venían teniendo hasta el momento, y que pasará a ser al 50% de forma equitativa.
Ante la negativa de la demandante a este sistema, el señor Don Patrick, empieza a desatender las necesidades de su hijo.
Por este motivo, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo definitivo en relación a las medidas relativas al hijo común, se ha visto obligada a interponer demanda de medidas provisionales por la necesidad urgente de la estabilidad del menor.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que la custodia del menor y las cargas económicas del mismo no queden distribuídas entre los padres al 50%, sino que se reparta en base a una proporcionalidad entre los ingresos que ambos suman por separado y al tiempo disponible que cada uno tiene para pasar con el niño.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda contenciosa de medidas provisionales respecto del hijo menor en común que comparte la demandante con el señor Don Patrick.