

IIVNTU Plusvalía. Recurso Contencioso-Administrativo. Procedimiento abreviado. Recurso de reposición desestimado. Ganancia patrimonial. Incremento valor.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El 28 de febrero Genaro adquiere un inmueble. El 8 de mayo de 2020 se recibe la liquidación del impuesto IVTNU.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se interpuso recurso de reposición, el cual el Ayuntamiento desestima. La liquidación realizada es nula, debido a que no se cumple los requisitos, entre ellos el referente al incremento de valor de los terrenos en el momento de la trasnsmisión, cosa que no hubo en nuestro caso, con lo cual no hay una obligación tributaria. No se ha producido una ganancia patrimonial. Este supuesto de no incremento se comprueba en la compraventa, algo válido en nuestro Derecho. El Ayuntamiento procede con la mala fe y de manera arbitraria.
La estrategia. Solución propuesta.
Se debe desestimar el recurso contencioso, revocando la liquidación que aqui se impugna, ya que el hecho imponible no se ha producido y por ende no hay obligación tributaria. Se tiene que devolver (por parte del Ayuntamiento) la cantidad de 5783,87€ más los intereses de demora generados. Imposición de costas a la parte demandada.