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Civil
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-10-2018
- Materia: Derecho Internacional
- Especialidad: / Derecho Internacional / Civil
- Número: 12985
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Ejecución de sentencias, El contrato de préstamo, EXEQUATUR, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, OBLIGACIONES CONTRACTUALES
1. Demanda exequátur |
2. Auto reconocimiento exequátur. |
3. Auto despacho ejecución |
4. Decreto medidas ejecución |
5. Demanda ejecución |
Las partes, celebraron el 01/02/2014, un contrato de préstamo en el que el demandante, le prestaba una cantidad de dinero al demandado, para que se la devolviera junto con los intereses, con fecha de vencimiento 01/02/2015.
A la fecha de vencimiento pactada, no se le devolvieron al demandante las cantidades adeudadas de los intereses, ni el capital del préstamo.
En base al incumplimiento contractual, el ahora demandante, solicitó auxilio judicial en su país de residencia interponiendo una demanda.
La demanda, terminó en Sentencia el 10/02/2016, en la que se obligaba a ejecutar al demandado en favor del demandante, la cantidad correspondiente al contrato de préstamo, más intereses y tasas.
Por lo que, teniendo el demandado su domicilio en España, se procede a instar procedimiento de reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada en Rusia.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Obtener el reconocimiento de la Sentencia rusa en España para poder solicitar la demanda de ejecución de la misma y proceder al embargo de los bienes del ejecutado por la Sentencia rusa, que le condena a abonar al demandante una cantidad de dinero por el incumplimiento del contrato de préstamo del que ambos eran parte.
La estrategia. Solución propuesta.
- Interponer, en primer lugar, la demanda de exequátur, para, una vez reconocida la sentencia en España, proceder a interponer la demanda de ejecución de la misma, aportando los documentos necesarios del procedimiento que se llevó a cabo en Rusia y que se pretende reconocer aquí en España para embargar los bienes del ejecutado, domiciliado en España, y satisfacer la deuda que tiene con el demandante.