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Contrato de Trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-06-2017
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 12950
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONTRATO DE TRABAJO, COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), PAGO DE SALARIO, Salario, SALARIO BASE
1. Demandas reconocimiento derecho acumulado de cantidad |
2. Auto. Acumulación del procedimiento |
3. Sentencia |
4. Recurso de suplicación |
5. Impugnación recurso de suplicación |
6. Sentencia TSJ |
Los trabajadores, mantienen un contrato de trabajo con la categoría profesional de “Tècnic Superior Lingüistic”, categoría L1 y complemento J, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias. Perciben su salario con prorrata de pagas extraordinarias el día 1 a 5 de cada mes, mediante transferencia bancaria. La jornada de trabajo es de 40 horas semanales, sin perjuicio de las horas extraordinarias que pudiesen llegar a realizar mensualmente.
Las responsabilidades en sus puestos de trabajo se han visto incrementadas, realizando además de las tareas para las que fueron contratados, otras funcioes que no son propias de su puesto de trabajo.
Tras haberse incrementado las funciones en sus puestos de trabajo, a pesar de los reiterados requerimientos que han realizado tanto por escrito como verbalmente, lo cierto es que en ningún momento se ha procedido a reconocer que las funciones que vienen desarrollando son merecedoras de ser reconocidas. Consecuentemente, las funciones que los trabajadores vienen desarrollando no se corresponden con el complemento de lugar de trabajo que se les tiene reconocido en la empresa. Por todo ello se presenta demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
Reconocer el puesto de trabajo y el derecho a los complementos que les corresponden.
La estrategia. Solución propuesta.
A pesar de los reiterados requerimientos que han realizado tanto por escrito como verbalmente, lo cierto es que en ningún momento se ha procedido a reconocer que las funciones que vienen desarrollando son merecedoras de ser reconocidas.
Únicamente se ha limitado a modificar la denominación de la categoría profesional dado que al inicio de la relación laboral la categoría se denominaba “Tècnic Lingüístic (Llenguatge Cientificotècnic)”, y actualmente se denomina “Tècnic Superior Lingüístic”, manteniéndose la misma categoría (L1) y el mismo complemento (J), no procediendo a resolver acerca de las reiteradas peticiones de los trabajadores acerca de esta situación.