Delitos

Delito contra la salud pública. Cultivo y venta de sustancias estupefacientes en vivienda y defraudación de fluido eléctrico. Absolución al no desplegarse actividad delictiva ni prueba de cargo suficientes.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-11-2020
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos
  • Número: 12884
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Condena penal, Delito, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, La prueba en el proceso penal, RESPONSABILIDAD PENAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Granada, 01-02-2018

El grupo de la Brigada Provincial de Policial Judicial, grupo de Pequeño Tráfico de Estupefacientes, tiene encomendada como competencia específica la investigación y persecución, así como el desmantelamiento de los puntos de venta de droga al tráfico final o menudeo, y de los inmuebles utilizados para el cultivo almacenamiento u ocultación de sustancias estupefacientes. Conllevando la detención de sus autores y la incautación de la droga, así como la intervención del utillaje o cualquier otro efecto o beneficio procedente del ilícito investigado.

Se tiene conocimiento por parte de este grupo de investigación desde hace unos meses, de la existencia de un punto de venta de droga a los consumidores, principalmente de marihuana y hachís. Que dicho "punto negro" se ubica en una vivienda. Desde esa vivienda se suministran sustancias estupefacientes, entre drogodependientes que se desplazan a ese domicilio y en unos casos tras permanecer breves instantes en la puerta de entrada abandonan la zona una vez que han conseguido su dosis de consumo. Todas estas circunstancias han podido constatarse por fos funcionarios de este grupo a lo largo de las vigilancias practicadas sobre la referida vivienda, y en las que en unas ocasiones se han levantado diversas actas por infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad por tenencia de sustancias estupefaciente en vía pública, que demuestra la referida venta de droga; si bien en otras ocasiones para no perjudicar el buen fin del servicio policial, se decidió no proceder a levantar actas para no desvelar la presencia policial en la zona. 

De la investigación en curso se infiere claramente como el piso se encuentra destinado como punto de venta de sustancia estupefaciente, circunstancia que ha podido constatarse por los funcionarios de este grupo a lo largo de las vigilancias practicadas sobre la referida vivienda.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se proceda a la cancelación de oficio de cuantos antecedentes se hayan derivado contra el acusado por las mismas actuaciones.



La estrategia. Solución propuesta.

No conforme con la redacción fáctica efectuada por el Ministerio Fiscal, toda vez que la verdad material de los hechos acaecidos, única que puede satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva, nos compele a afirmar que no existe contra nuestro patrocinado el más mínimo material probatorio, susceptible de enervar su derecho a la presunción de inocencia a los efectos de no alargar indebidamente este escrito y, obviamente, sin perjuicio de lo que se probará cumplidamente en el juicio oral, queremos ser absolutamente rotundos a la hora de negar taxativamente cualquier tipo de intervención de nuestro mandante en los hechos enjuiciados.



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