Medidas cautelares

Procedimiento de jurisdicción voluntaria del 158 C.C. para la adopción de medidas cautelares urgentes. Régimen de vistas del progenitor no custodio, interés del menor vs situación sanitaria en tiempos de COVID-19


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-04-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Medidas cautelares
  • Número: 12859
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Las medidas cautelares, MEDIDAS CAUTELARES, Medidas cautelares, Medidas cautelares., Medidas de protección y apoyo de la víctima. Protección de los niños y niñas en custodia y visitas, Régimen de medidas cautelares, RÉGIMEN DE VISITAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Córdoba, 17-10-2018

El ahora demandante y demandada formaron una pareja, fruto de esa relación nació una hija en común. 

Las relaciones de convivencia entre los progenitores se han deteriorado, surgiendo así desavenencias en el seno de la pareja, por lo que ambos llegaron al acuerdo de poner fin a la convivencia tras 4 años en 2018

Desde la ruptura, la hija en común vive con su madre si bien el padre la ve con cierte frecuencia, pero nunca ha pernoctado con este.

Sin embargo, desde que se decretó el Estado de alarma la progenitora solo ha accedido a que la menor pase un día con su padre, pese a las insistencias del padre y a las peticiones de su hija, quien mantiene una excelente relación con su padre. 

Esta circunstancia consistente en una reducción en el régimen de visitas es la que insta a que el ahora demandante presente el escrito cuya finalidad es promover expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de medidas cautelares. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se apruebe el convenio regulador que hasta la fecha no existía.



La estrategia. Solución propuesta.

Presentar un convenio regulador que recoge lo siguinte: 

EN RELACIÓN A LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA DEL MENOR:

  • Patria potestad compartida y la custodia la ostenta la madre.

EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE ESTANCIA DE LA MENOR CON AMBOS PROGENITORES:

  • Régimen transitorio de adaptación de la menor hasta el final de las vacaciones de Navidad 2020/2021 y un régimen posterior.  

RÉGIMEN TRANSITORIO: 

  • El padre gozará de la compañía de su hija un día entre semana, desde la salida de la guardería de donde la recogerá hasta las 20,30h en los meses de Abril a Septiembre incluidos, hora en las que la reintegrará en el domicilio materno. 
  • El día entre semana será escogido, mediante comunicación escrita por el padre la semana anterior hasta las 15,00h del Viernes.
  • igualmente, el padre estará en compañia de la hija los sábados alteros desde las 10,30h hasta las 20,30h en los meses de Abril a Septiembre incluidos (hasta las 20,00h el resto de meses).
  • Durante los meses de verano se establecerá una semana de visitas continuadas de 10,30h a 20,30 h en Julio y otra en Agosto sin pernoctar. 
  • Durante las vacaciones de Navidad, la madre gozará de la companía de la menor hasta el día 31 de Diciembre a las 10,00h en que la recogerá el padre que tendrá visitas diarias de 10h a 20h el día 6 de Enero incluido.

RÉGIMEN COMÚN:

  • Se mantiene el régimen intersemanal. 
  • El día entre semana será escogido por el padre la semana anterior hasta las 15,00h y, en su defecto será el Miércoles. 
  • Los fines de semanas serán alternos desde Viernes a la salida del colegio hasta Domingo a las 20,00h recogiendo y entregando a la menor el padre en el domicilio materno. 
  • Las vacaciones de semana Santa serán por mitad estableciendo dos periodos desde salida del colegio (o guardería) el viernes de Dolores hasta Miércoles santo a las 17,00h y desde ese día y hora hasta las 20,00h del Domingo de resurreción, (primer turno para el padre los años pares y viceversa).
  • Las vacaciones de verano comprenderán los meses de Julio y Agosto estableciéndose 4 tunors (1) Desde el día 1 a las 11h al 15 de Julio a las 20,30h, 2) desde el 15 de Julio a las 20,30h hasta el 31 de Julio a las 20,30h, 3) desde 31 de Julio a las 20,30h hasta 16 de Agosto a las 20,30h y 4) desde 16 de Agosto a las 20,30h al 31 de Agosto a las 20,30 horas. 
  • Las vacaciones de Navidad se dividen igualmente en 2 periodos: a) Desde la salida del colegio para vacaciones hasta el día 30 a las 20,30h y b) desde ese día y hora hasta el último de festivo de Reyes a las 20,00h (primer turno para la madre los años pares y segundo para el padre alternándose).
  • Periodo extraordinario de visitas de 3 horas para el progenitor no custodio: día de Reyes y día de cumpleaños de la menor. 

PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS: 

  • El padre abonará cada mes en la cuenta que la madre designe la cantidad de 150€. 
  • Gastos extraordinarios por mitad previamente consultados. 


Cantidad de casos completos visualizados en el mes: