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Divorcio
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-07-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
- Número: 12805
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, PENSIÓN COMPENSATORIA
1. Demanda de juicio verbal en materia de divorcio y filiación |
2. plan parental de mutuo acuerdo |
3. Decreto vista |
4. Admisión a la demanda |
La pareja contrae matrimonio civil en Malgrat de Mar el día 27 de abril de 2013. El 9 de febrero de 2011, previamente al matrimonio, la pareja concibe una hija.
Tras reiterados episodios de violencia doméstica, por los que ambos cónyuges se han visto envueltos en un proceso penal ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la demandante retira la acusación he inicia así un proceso civil de divorcio y filiación puesto que reclama además de la disolución del matrimonio, la custodia de la hija menor.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se declare la disolución del matrimonio con todos los efectos legales inherentes a la declaración.
- Que se le atribuya la custodia de la hija menor a la demandante, estableciendo un régimen de visitas para el padre.
- Que se establezca una pensión alimenticia de 350 euros que deberá abonar el cónyuge no custodio, además de una prestación compensatoria temporal fijada en 100 euros durante 2 años.
- Que se atribuya a la demandante el uso y disfrute del hogar familiar.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado está destinada a demostrar los siguientes hechos:
1. En primer lugar, que la relación matrimonial entre ambos cónyuges está deteriorada desde hace tiempo, respaldándose en una serie de episodios de violencia doméstica por parte del demandado ocurridos en el pasado.
2. En segundo lugar, que lo más apropiado y beneficioso es otorgar la custodia a la demandante, puesto que es quien mejor puede atender las necesidades de la menor por razones de disponibilidad y flexibilidad.
3. Que la vivienda familiar se le atribuya a la demandante por razones obvias de comodidad y bienestar de la menor.