Contrato de Trabajo

Demanda de despido improcedente con vulneración de los derechos fundamentales y reclamación de cantidad. Carta de despido. Despido improcedente.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-03-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 12769
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CARTA DE DESPIDO, De las Sentencias de despido, Derechos fundamentales y libertades públicas, DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Teruel, 06-07-2020

El trabajador viene prestando servicios con la categoría y funciones de Oficios Varios y percibiendo por todo ello una salario bruto mensual. A los efectos oportunos, se informa al tribunal que el trabajador, desde el inicio de la relación y como consecuencia de la misma, venía disfrutando del uso de una de las viviendas de la finca que se encargaba de mantener.

Le fue notificada carta de despido. El demandado le propusio una salida laboral ficticia a fin de contratar a otro trabajador. Obviamente, al mostrar una negativa por parte de éste, los empleadores, sin permiso alguno, entraron en la vivienda del actor, motivo por el cual, se formuló denuncia ante el puesto de la Guardia Civil. Por todo ello se presenta Demanda de despido improcedente.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se declare la nulidad del despido y  con las consecuencias inherentes a tal reconocimiento y se abone en concepto de indemnización cantidad expuesta en la demanda.



La estrategia. Solución propuesta.

Se dice en la carta de despido que el actor no acudió a su puesto de trabajo si bien, al actor fue notificada resolución del INSS acordando su alta médica, momento en el que lo comunicó al empleador, tal y como consta en la carta de despido. El  actor no conocía que se encontraba de alta médica, habida cuenta que tampoco existía presencia física en la revisión médica por el facultativo, difícilmente podía acudir a su puesto de trabajo. Obviamente, y como consecuencia de la pandemia, puede cuestionarse la forma de actuación de la Entidad Gestora, que insistimos, no notificó al actor su alta, pero no de que las ausencias laborales determinantes del despido de la actora estaban justificados y, por lo mismo, que su despido es improcedente. 



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