Homicidio

Responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales en accidente de trabajo. Infracciones en materia de seguridad. Fallecimiento de trabajadores.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-06-2020
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la vida humana / Homicidio
  • Número: 12703
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De los delitos contra los derechos de los trabajadores, Derechos y deberes de carácter físico: prevención de riesgos laborales, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN EL TRABAJO, Homicidio, HOMICIDIO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Protección de los trabajadores especialmente sensible a determinados riesgos, Vigilancia de la salud de los trabajadores

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Alzira, 13-05-2019

La empresa en la que trabajaban los afectados se dedica a la fabricación de productos químicos, en la que se elabora o fabrica a partir de aceite usado, recuperado o reciclado de freiduría. Dicho aceite se somete a un pretratamiento de refinado para tener un aceite libre de componentes minoritarios (gomas, ácidos grasos…) e impurezas, que incluye el desgomado y neutralización alcohólica y un posterior tratamiento de transesterificación. Este aceite reacciona con un alcohol (metanol) en presencia de un catalizador, resultando biodiésel y, como subproducto, glicerina. De todas las sustancias implicadas en el proceso de producción del biodiesel, las únicas que poseen propiedades inflamables son el metanol y el metilato sódico.

La empresa encomendó a otra empresa la realización de unos trabajos consistentes en el montaje de una barandilla y reforma de la pasarela existente mediante soldadura en un depósito feedtank en su parte superior, el cual se hallaba situado en la zona de producción de sus instalaciones. Este depósito había sido instalado para el almacenamiento de aceite por la empresa y fue sometido a prueba de estanqueidad resultando la misma correcta. Se trataba de un silo cilíndrico, vertical, construido en acero inoxidable.

Los trabajadores, se dirigieron a la planta para realizar el trabajo que había sido encargado a su empresa. Pese a que estaba previsto su inicio para las 6 de la mañana, comenzaron sus labores más tarde de lo previsto, al no encontrarse el silo vacío de su contenido. En el momento de los hechos se encontraba junto a los trabajadores otra persona que había sido contratado para supervisar y controlar dichos trabajos y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad de los trabajos de soldadura.

Tras un comunicado de que el depósito se encontraba en condiciones de poder realizar el trabajo de fuego, los trabajadores estaban aplicando puntos de soldadura sobre la parte superior del depósito a 18 metros de altura, cuando se produjo una fuerte explosión interna del depósito sobre el que trabajaban, que provocó el fallecimiento en el acto de los dos trabajadores de la empresa.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia condenando a los responsables por un homicidio imprudente.



La estrategia. Solución propuesta.

Los acusados, tenían todos ellos en materia de prevención, tanto responsabilidades organizativas como funciones en la dicha materia y no cuidaron debidamente que los trabajos de soldadura se ejecutaran con la debida coordinación y organización entre ellos de tal manera que no garantizaron que los trabajadores posteriormente afectados realizaran su cometido en condiciones que permitieran salvaguardar su vida y su salud.

No se comprobó por los responsables de producción, mantenimiento y seguridad de la empresa que el depósito se encontrara vacío, limpio, inertizado, debidamente venteado, y en las condiciones apropiadas para evitar el almacenamiento en su interior de líquidos, gases o vapores susceptibles de generar graves daños a los trabajadores, ni tampoco ordenaron la supervisión mediante un responsable competente de la empresa de la preparación y adopción de medidas preventivas en materia de seguridad previas a la ejecución de los trabajos de soldadura. 



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