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Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
Protección del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de una intromisión ilegítima.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-06-2007
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
- Número: 1265
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Honor, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, INTIMIDAD, Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, Reclamación de cantidad
1. Delito de revelación de secretos al darse a conocer la lista de clientes para proceder a un embargo y lucrarse con ello |
2. Delito contra la intimidad |
3. Delito contra la intimidad, derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Auto de sobreseimiento provisional. |
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 05-03-2007
El Sr. Carlos Ramos en fecha 19 de febrero de 2007 realizó una compra en un hipermercado, ubicado en Las Rozas. Entre otros productos compró, una chaqueta de piel, por el importe de 187 euros. La compra se llevó a cabo sin problemas abonando la suma a través de su tarjeta bancaria.
Días después el Sr. Ramos mientras estaba en el antes referido centro comercial, en compañía de su esposa e hijo y vistiendo la mencionada chaqueta de piel, se disponía a salir después de haber abonado el pago de los productos adquiridos, cuando comenzó a saltar la alarma. Sin que se conociera el motivo, el Sr. Ramos fue conducido por los vigilantes del centro hasta una habitación acristalada desde donde era observado por los clientes del centro, siendo objeto del trato vejatorio de los vigilantes de seguridad.
Tras diferentes comprobaciones se determinó que la activación de la alarma en la zona de cajas se debía a un error en el mecanismo de seguridad, en relación con la chaqueta de piel que llevaba el Sr. Ramos, manifestando los vigilantes la necesidad de que presentara el ticket que avalaba la compra de la chaqueta.
Indignado ante la situación, el Sr. Ramos denunció los hechos ante la policía dirigiendo su acción contra los vigilantes involucrados. El día 12 de marzo del 2007 tuvo lugar la vista del juicio oral de faltas, de la que tuvo conocimiento el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, renunciando el denunciante al ejercicio de la acción penal.
Días después el Sr. Ramos mientras estaba en el antes referido centro comercial, en compañía de su esposa e hijo y vistiendo la mencionada chaqueta de piel, se disponía a salir después de haber abonado el pago de los productos adquiridos, cuando comenzó a saltar la alarma. Sin que se conociera el motivo, el Sr. Ramos fue conducido por los vigilantes del centro hasta una habitación acristalada desde donde era observado por los clientes del centro, siendo objeto del trato vejatorio de los vigilantes de seguridad.
Tras diferentes comprobaciones se determinó que la activación de la alarma en la zona de cajas se debía a un error en el mecanismo de seguridad, en relación con la chaqueta de piel que llevaba el Sr. Ramos, manifestando los vigilantes la necesidad de que presentara el ticket que avalaba la compra de la chaqueta.
Indignado ante la situación, el Sr. Ramos denunció los hechos ante la policía dirigiendo su acción contra los vigilantes involucrados. El día 12 de marzo del 2007 tuvo lugar la vista del juicio oral de faltas, de la que tuvo conocimiento el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, renunciando el denunciante al ejercicio de la acción penal.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el Grupo X, propietario del hipermercado en cuestión, y su objetivo consiste en obtener la desestimación de la pretensión resarcitoria en concepto de daños morales.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar la falta de personalidad jurídica de su representado para comparecer como parte en un proceso, así como determinar que no hubo lesión del derecho fundamental del honor.
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