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Propiedad horizontal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-09-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 12628
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., ELEMENTOS COMUNES, Extinción y causas de vencimiento anticipado, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
La demandada concertó con la mercantil demandante un contrato de mantenimiento base del ascensor/elevador que se encuentra instalado en la comunidad de propietarios. Mediante el contrato, la mercantil actora se obligaba a establecer el servicio de mantenimiento preventivo del ascensor/elevador, de conformidad con el contrato suscrito. Se estableció un plazo de inicio que después fue prorrogado por iguales periodos si ninguna de las partes denunciaba a otra su voluntad de no prorrogar el contrato, con un preaviso mínimo de 60 días.
Mediante este contrato, se vino efectuando a entera conformidad del cliente el mantenimiento del ascensor contratado, hasta que la comunidad de propietarios demandada procedió a la resolución anticipada del contrato cuya duración se había establecido en 5 años, por lo que el contrato fue resuelto a falta de 15 meses de su finalización.
En el momento de la firma del contrato, ambas partes contratantes pactaron que cualquiera de las partes podía resolver el contrato en cualquier momento, estableciéndose que en tal caso la parte que lo resolviese debería satisfacer a la otra una indemnización del 50% del importe (sin IVA) que se hubiera facturado hasta la finalización del contrato.
Por todo ello, se presenta Demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
La comunidad de propietarios solicita que dicte Sentencia por la que se aprecie el carácter abusivo de las cláusulas insertas en el contrato de adhesión firmado entre las partes y por tanto no deba de pagar.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia se basa en las cláusulas abusivas del contrato. Cierto el correlativo de la Demanda en cuanto a la firma del contrato al que se hace referencia, si bien hay que señalar que el mismo contiene determinadas cláusulas que deben ser consideradas nulas al ser las mismas abusivas. En concreto:
Cláusula relativa a la duración del contrato la cual establece lo siguiente: “Duración del contrato: 5 años"
Cláusula relativa a la prórroga automática: “Ambas partes acuerdan que, a la finalización del presente contrato, de no mediar denuncia por ninguna de las partes, este se prorrogará automáticamente por el mismo periodo y en las mismas condiciones que el actual. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación fehaciente efectuada a la otra parte, con al menos 60 días de antelación al vencimiento del período que se encuentra en vigor”.
Cláusula que establece una penalización en caso de resolución anticipada del contrato por una “cantidad de dinero que será igual al cincuenta por ciento de las cantidades que restan por abonar hasta la expiración de la totalidad del periodo pactado”.