Contrato de arrendamiento de servicios

Demanda por intromisión ilegítima del derecho al honor y la imagen de una profesional de la medicina estética por el uso inconsentido de su nombre y su número de colegiación, lesionando su dignidad y estima.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-02-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
  • Número: 12602
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, Delitos contra el honor, INTIMIDAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 03-07-2017

Se interpone demanda de juicio ordinario sobre protección jurisdiccional civil de los derechos fundamentales de la persona contra una empresa de clínicas estéticas por parte de una médico especialista en medicina estética.

En el año 2013 la demandante estableció una relación de arrendamientos de servicios con la empresa según la cual la actora se comprometía a prestar sus servicios como Directora Médica en la Clínica; con fecha 01/11/13 se firma un nuevo contrato por el que pasa a prestar sus servicios como Médico Estético de la Clínica, las partes acuerdan que la empresa demandada podrá ofertar en cupones de internet con servicios/tratamientos revisados o realizados por la actora, utilizando su número de colegiado, siempre que previamente a su publicación/difusión la demandante haya dado su autorización al contenido de los servicios ofertados y se respeten las rectificaciones que en su caso haya indicado. El 28 de junio de 2013, la demandante tiene noticia de que en una página web se ha realizado una promoción sin respetar las correcciones efectuadas por ella.

Lo cierto es que utilizan el título de Médico de la demandante, para dar seriedad a nuevos tratamientos que no son médicos, ni están realizados por médicos, sino por técnicos en estética; promocionándolos con términos atractivos que no son propios de la medicina estética. Todo ello llevará a la actora a finalizar la relación laboral existente.

La demandante se ve desprestigiada por campañas comerciales consistentes en promociones y ofertas llamativas. Es la empresa la que utiliza el número de colegiación de la demandante en todas sus ofertas y, también su foto en el cuadro médico de la clínica, a pesar de no trabjar allí, además la empresa demandada hace caso omiso a la petición de la demandada de que se retiren estos datos.

 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente en este caso es conseguir que se demuestre que la empresa de Clínicas estéticas ha cometido una intromisión ilegítima en el honor y la imagen de la demandante, por el uso no consentido de su nombre y su número de colegiación, y fotografías con su imagen, al haberse divulgado publicidad a través de internet sobre hechos falsos e inveraces que lesionan la dignidad de la demandante, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación. Además se requiere que la cantidad indemnizatoria se fije en 90.000 euros.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado en este caso es demostrar que la demandante ya había dejado de trabajar para la clínica cuando aún se seguía usando su nombre y su número de colegiación, además de aportar todos los requerimientos que hizo la demandante a la clínica para que su nombre y su número de colegiación desaparecieran de las páginas webs y del cuadro de la empresa. Demostrando que su reputación ha sido dañada y se han lesionado sus derechos fundamentales.



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