Procedimiento de demanda solicitando el archivo del expediente sancionador interpuesto contra el Alcalde-Presidente de un Ayuntamiento por supuesta infracción del artículo 50.2 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, al publicar una foto en una red social para hacer campaña en favor de un partido.

  • Fecha de resolución del caso: 28/05/2015
  • Número: 12526
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Expediente sancionador, Las infracciones y delitos electorales, Medios públicos de campaña electoral, Normativa electoral autonómica, Procedimiento administrativo sancionador, Sanciones administrativas
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El 30 de mayo de 2014 se notifica el Presidente-Alcalde la incoación de un expediente sancionador en su contra como consecuencia de la infracción del artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debido a la publicación de una fotografía en la página de Facebook del Ayuntamiento con fines de promoción de una campaña.  La Junta Electoral acuerda eximir de culpa al Presidente-Alcalde, resolución que es impugnada por un representante que solicita la imposición de multa, que se acaba concediendo e imponiendo el pago de 300€ de multa.

 

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del Alcalde como demandante es lograr que se acuerde la anulación del acuerdo impugnado, con anulación de la sanción de 300€ impuesta.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado de la parte demandante va encaminada a demostrar que la conducta realizada no se ajusta a lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral y por lo tanto no cabe que este responda por la sanción impuesta.

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