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Procedimiento Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-05-2015
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
- Número: 12526
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Expediente sancionador, Las infracciones y delitos electorales, Medios públicos de campaña electoral, Normativa electoral autonómica, Procedimiento administrativo sancionador, Sanciones administrativas
1. Demanda. |
2. Contestación de la Junta Electoral. |
3. Contestación del codemandado. |
4. Sentencia. |
5. Demanda. |
El 30 de mayo de 2014 se notifica el Presidente-Alcalde la incoación de un expediente sancionador en su contra como consecuencia de la infracción del artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debido a la publicación de una fotografía en la página de Facebook del Ayuntamiento con fines de promoción de una campaña. La Junta Electoral acuerda eximir de culpa al Presidente-Alcalde, resolución que es impugnada por un representante que solicita la imposición de multa, que se acaba concediendo e imponiendo el pago de 300€ de multa.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del Alcalde como demandante es lograr que se acuerde la anulación del acuerdo impugnado, con anulación de la sanción de 300€ impuesta.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de la parte demandante va encaminada a demostrar que la conducta realizada no se ajusta a lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral y por lo tanto no cabe que este responda por la sanción impuesta.