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Civil
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-11-2018
- Materia: Derecho Internacional
- Especialidad: / Derecho Internacional / Civil
- Número: 12492
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Competencia, Competencia: objetiva; territorial; funcional, Competencias, CONFLICTOS DE COMPETENCIA, Cuestiones de competencia, De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia, La competencia territorial, Reconocimiento legal
El día 19 de mayo de 1992, el ahora demandante y demandada contraen matrimonio en territorio Marroquí, del cual nacieron tres hijos.
Dado que la relación conyugal era imposible por cuanto la esposa abandonó el domicilio conyugal y por faltar a su deberes, el 1 de febrero de 2016, el ahora demandante presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Tetuan, Sección de Justicia de la Familia, solicitando la disolución de su matrimonio.
Por dicho Juzgado fue dictada el 31 de agosto de 2016 la sentencia donde se decretaba el divorcio por discordia de los esposos, y es esta sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se insta en el presente proceidmiento a través del procedimiento denominado exaquátur.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se dicte sentencia por la que se concluya que la resolución que se pretende ejecutar es inconciliable con una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional español, en concreto, una solicitud de mendidas paternofiliales.
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se insta es inconciliable con una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional español como consecuencia de no cumplir con todos los requisitos legalmente establecidos.