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Quebrantamiento de condena
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-09-2020
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Jurisdicciones especiales / Juzgados de violencia contra la mujer / Quebrantamiento de condena
- Número: 12488
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ORDEN DE ALEJAMIENTO, Respuesta del sistema penal al quebrantamiento de las prohibiciones de aproximación y/ comunicación, VIOLENCIA DE GÉNERO
En fecha 2 de agosto de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 3 VIGE de Sant Boi de Llobregat dictó Auto en el que se acordaba orden de protección en favor de la demandante mediante la prohibición al acusado de acercarse a ella a menos de 150 metros. El día 18 de mayo de 2019, el acusado a sabiendas de la prohibición acordada realizó cuatro llamadas desde su teléfono al móvil de la demandada.
Ese mismo día, la demandante se presentó en un bar donde se encontraba el acusado junto a sus dos hijos menores de ambos e iniciaron una discusión en la que el acusado la cogió del cuello, la empujó contra la pared y le propinó un puñetazo en la boca, tirándole un cigarrillo encendido en la cara, todo ello con la presencia de los menores en todo momento.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es conseguir que se condene al acusado por un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 CP y un delito de quebrantamiento de medida cautelar 468.2 CP.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado en este caso es demostrar que los hechos fueron cometidos por el demandado, tanto el quebrantamiento de medidas cautelares por hacer esas llamadas al teléfono de la demandante como por haberle propiaciado los golpes en presencia de los hijos de ambos que son menores de edad.