Parejas de hecho

Procedimiento de jurisdicción voluntaria. Declaración de pareja de hecho posterior al fallecimiento para tramitar la pensión de viudedad y reclamar los derechos hereditarios.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-05-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Parejas de hecho
  • Número: 12467
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: HERENCIA, PAREJA DE HECHO, Pensión de viudedad, VIUDEDAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 02-02-2018

En este caso el demandante pide, ante el fallecimiento de su pareja sentimental, la declaración de la unión estable de pareja antes de producirse la defunción. Además, es que no pudiendo ser declarado por vía notarial por no disponer de empadronamiento, base de prueba suficiente para proceder a la resolución por vía de notario, la viabilidad se centra exclusivamente ante la jurisdicción voluntaria, para que el demandante pueda tramitar su pensión de viudedad y reclamar sus derechos hereditarios que le corresponde al viudo o por analogía al que fuere pareja de hecho constituido formalmente. Es la familia del fallecido, sus hermanos, quienes apelan contra la decisión del tribunal intentando impedir que se declare la pareja de hecho.

 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados, se tenga por motivado expediente sobre reconocimiento de derecho en la unión estable de la pareja, como conviviente en unión estable de pareja superviviente estable e ininterrumpida durante el periodo de 30 años, al objeto de  proceder según el artículo 442-3.1 del Código Civil de Catalunya, como adquirente de los derechos establecidos en el mismo articulado.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado en este caso de jurisdicción voluntaria es demostrar, a través de las pruebas tanto documentales como testificales, la convivencia ininterrumpida durante el periodo de 30 años de la pareja para que esta sea reconocida oficialmente pareja de hecho y así, el demandante pueda tramitar su pensión de viudedad y reclamar sus derechos hereditarios que le corresponde como viudo o por analogía al que fuere pareja de hecho constituido formalmente.



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