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Pension de Alimentos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-06-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos
- Número: 12404
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESCENDIENTES, La prestación de alimentos entre parientes, Matrimonio, PENSIÓN DE ALIMENTOS, Reclamación de prestación de alimentos y compensatoria – Reglamento 4/2009.
1. Contestación materna. |
2. Demanda de reclamación de alimentos. |
3. Contestación paterna. |
4. Contestación paterna. |
5. Visión experta de Carolina Torremocha (Abogada) |
6. Sentencia |
Las partes demandadas contrajeron matrimonio, fruto de esa unión nació su hija, actual demandante. Los progenitores se separaron cuando ella tenía tan solo 6 años de edad, desde entonces y debido al descuido y alcoholismo de sus padres, su abuela es la que siempre ha cuidado de ella. Actualmente la demandante reside en el domicilio de su abuela mientras acaba sus estudios, solicitando una pensión de alimentos por parte de sus padres que le permita cubrir sus gastos.
Objetivo. Cuestión planteada.
La parte demandante solicita que se le abone la cantidad de 400€ mensuales por sus dos padres dentro de los primeros cinco días de cada mes. Y que se produzca el reintegro de los 1000€ extraídos de la cuenta bancaria por parte de su madre, donde la actora deposita el dinero de sus becas principalmente, así como dinero recibido de sus abuelos.
La estrategia. Solución propuesta.
Instamos una demanda de alimentos entre parientes. Pese a que Aurora era mayor de edad, sus padres continuaban teniendo obligación de procurarle alimentos, conforme el artículo 142 y siguientes del Código civil.
Se cumplían los requisitos establecidos por la Jurisprudencia para que exista dicha obligación:
- Vínculo parental
- Necesidades del alimentista
- Posibilidades económicas del alimentante.
Acreditamos, con la documental correspondiente, todos estos requisitos
- Que se ha producido un descuido absoluto de los cuidados de la actora por parte de sus padres.
- Es obligación de sus padres hacerse cargo de los alimentos de su hija hasta que esta adquiera la independencia económica, resultando muy difícil para ella y su abuela sustentarse únicamente de la pensión que recibe esta última.
- La situación de los demandados les permite abonar los alimentos a su hija ya que ambos se encuentran trabajando.