Contra la seguridad vial

Delito contra la seguridad vial. Positivo en control de alcoholemia. Absolución por superación del margen de error del etilómetro.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-03-2016
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Faltas / Contra la seguridad vial
  • Número: 12400
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, El delito de conducción a velocidad excesiva o bajo influencia del alcohol o drogas, INTOXICACIÓN PLENA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Guadarrama, 22-06-2015

El día de los hechos, el acusado, el cual no tiene antecedentes de ningún tipo, tuvo un accidente de circulación como consecuencia de una pequeña placa de hielo que se formó en la calzada por causa de la climatología en esas fechas en la carretera, consistente en una salida de vía por margen derecho del vehículo tipo turismo que causó daños leves en la vía.

Cuando la fuerza actuante llega al lugar del accidente, el conductor, se encontraba fuera del vehículo desde hacía un rato esperando a la grúa que él mismo había llamado. 

Los agentes solicitan realizar prueba de alcoholemia, sometiéndose el acusado, voluntariamente a las pertinentes pruebas y dando un resultado de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y un resultado de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba.

En los signos externos apreciados en el acusado por los agentes de la Guardia Civil (que constan en las actuaciones) se puede apreciar claramente que posee una sintomatología totalmente normal ya que consta que tenía un comportamiento tranquilo, un habla clara y deambulación normal.

Ante los hechos acontecidos, se le acusa de un delito contra la seguridad vial.



Objetivo. Cuestión planteada.

Absolución de los hechos que se le imputan.



La estrategia. Solución propuesta.

Debe tenerse en cuenta en primer lugar el contenido de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, que regula en su ANEXO II los márgenes de error de los etilómetros utilizados en las pruebas de alcoholemia. Según establece dicho ANEXO en su punto 2.3 referido a los Errores Máximos Permitidos, es de 7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de I mg/L, para etilómetros que llevan más de un año en servicio y/o han sido reparados o modificados, ello implica que si la lectura del instrumento declarado conforme resulta mayor que 0,400 mg/L y menor o igual que 1 mg/L se puede garantizar que la concentración real de alcohol en el aire espirado por el sujeto sometido al control de alcoholemia es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,925 por el valor de lectura obtenido.

Por tanto, en el caso que nos ocupa, si multiplicamos 0,925 x 0,61 (valor de lectura obtenido), nos daría un resultado de 0,56 mg/L, quedando fuera del tipo penal.



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