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Pension de Alimentos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-02-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos
- Número: 12396
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Ejecución de sentencias, EJECUCIÓN FORZOSA, EMBARGO, PENSIÓN DE ALIMENTOS
1. Demanda |
2. Convenio regulador de divorcio |
3. Registro de la propiedad |
4. Auto despacha ejecucion dineraria general |
5. Embargo |
A pesar de lo estipulado en el Fallo de la Sentencia de fecha 9 de Julio de 2018 respecto al abono de una pensión alimenticia a favor de la menor, por importe de 200,00 € mensuales y su actualización del I.P.C, el demandado no ha procedido a realizar las actualizaciones de I.P.C. Del mismo modo, el demandado tampoco ha procedido a reintegrar la cantidad del Fondo de Inversión que le corresponde a la demandante.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Solicita la ejecución de la sentencia adoptándose el requerimiento al demandado a que abone la cantidad de 66,20 € en concepto de actualización de la pensión alimenticia de su hija más un 30,00 % en concepto de intereses ordinarios y moratorios vencidos y costas.
- Del mismo modo, que abone la cantidad de 8.386,54 € a la demandante que le corresponden por el 50,00 € del Fondo de Inversión con los intereses correspondientes.
- Por último, respecto a las medidas ejecutivas, se solicita que se proceda al Embargo de los saldos bancarios que ostente la parte ejecutada, hasta cubrir la suma total de las cantidades reclamadas. Asimismo, que se proceda al Embargo del salario o pensión que esté percibiendo el demandado.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se encuentra dirigida a:
- Demostrar que el demandado no ha procedido a realizar el pago las actualizaciones de I.P.C.
- Probar que el demandado tampoco ha procedido a reintegrar dicha cantidad a la demandante.
- Por consiguiente, solicitar que se proceda al Embargo de los saldos bancarios que ostente la parte ejecutada, hasta cubrir la suma total de las cantidades reclamadas.
- Asimismo, que se proceda al Embargo del salario o pensión que esté percibiendo el demandado.