Calificación del concurso

Insolvencia del deudor. Calificación del concurso. Concurso fortuito.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-10-2020
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Calificación del concurso
  • Número: 12360
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO, Concursos, FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO, Procedimiento de declaración del concurso

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Gavá, 02-10-2020

En este caso, la causa de la insolvencia se indica que se ha producido por situación prolongada de desempleo, enfermedad y pérdidas patrimoniales. En relación con los bienes que forman parte de la masa activa, en el inventario presentado consta que no hay ninguno, ya que el sueldo que percibe el deudor es inembargable. En cuanto a la masa pasiva constan diferentes créditos y un proceso judicial de ejecución de títulos.

Por auto de fecha 4 de mayo de 2020 se abrió la pieza de calificación dando conocimiento a las partes para su personación y se dio traslado al administrador concursal para que presentara escrito de calificación. 

Por el administrador concursal se presentó escrito en el que calificaba el concurso fortuito. Sostiene que de la documentación aportada se concluye que ni se ha producido dolo o culpa grave por parte del concursado en su actuación y que la generación o agravación de la insolvencia la ha provocado la imposibilidad de pagar a plazo la deuda contraída, lo que ha conducido a su situación de insolvencia. Considera que no concurre ninguno de los supuestos del artículo 164.2 ya que el deudor intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos sin que ningún mediador aceptase el cargo. Añade que tampoco se han detectado los supuestos del artículo 165 ya que el deudor procuró un acuerdo con los acreedores y al no conseguirlo instó el concurso.

A continuación, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien presentó un escrito calificándolo como culpable. De dicha calificación se dio traslado al deudor, quien presentó escrito oponiéndose a ello.

Finalmente se declara concurso fortuito.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se califique como concurso fortuito



La estrategia. Solución propuesta.

El art 164 LC señalaba que 1. “El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera dolo o culpa grave del deudor …” conforme a lo dispuesto el artículo 165.2. En este caso cabe indicar que de los informes aportados por el Administrador concursal y de la documentación aportada se desprende que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 164. de la LC.

En cuanto a la concurrencia del dolo o culpa grave del concursado que agravara su situación de insolvencia, no cabe considerar la misma suficiente acreditada. Se ha aportado documentación constatando que el concursado se ha encontrado en situación de desempleo en varias ocasiones, y en la memoria también se señala por el administrador problemas de salud, y no se han aportado pruebas suficientes que permitan tener por acreditado la concurrencia de dolo o culpa grave en la agravación de la situación de insolvencia.



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