Familia

Solicitud de medidas "provisionalísimas" previas a demanda de divorcio. Aplicación del Art. 236-3 del Código Civil de Cataluña.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-07-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia
  • Número: 12292
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, PATRIA POTESTAD, REQUERIMIENTO JUDICIAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Rubí, 01-07-2016

Se solicita conforme al artículo 236-3 del Código Civil de Catalunya, titulado de la "intervención judicial", la adopción de medidas que han de regir, en tanto en cuanto no recaiga auto de medidas provisionales previas a la demanda interesadas por la parte actora en el procedimiento que han ser dictadas de forma urgente y ello para evitar los perjuicios personales que la presente anómala situación está provocando a los menores.   

El artículo 236-3 del Código Civil de Catalunya establece de forma expresa, en su apartado primero, que la Autoridad Judicial, en cualquier procedimiento, puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad. A este efecto, puede limitar las facultades de los progenitores, exigirles la prestación de garantías e incluso nombrar un administrador judicial.  

El artículo 236-3 del Código Civil de Catalunya es un instrumento práctico para desbloquear determinadas situaciones entre padres separados entre los que existe una alta conflictividad.

En este caso, la parte demandada es conocedora de que el actor está tratando de evitar cualquier conflicto por el bien de sus hijos, así como que no existe una resolución judicial que vete su forma de proceder, tratando de imponer el calendario vacacional que a ella le interesa y además, pretende condicionarlo a la suscripción de un convenio regulador.

Por ello, se solicita intervención judicial. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se tenga por interesada la intervención judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 236-3 del Código Civil de Catalunya y se adopten las medidas respecto a la guardia y custodia de los hijos.



La estrategia. Solución propuesta.

- Interesa la intervención judicial al amparo del artículo 236-3 del Código Civil de Catalunya, a los efectos de que sirva dictar resolución con carácter de urgencia.

- El artículo 236-3 del Código Civil de Catalunya establece de forma expresa, en su apartado primero, que la Autoridad Judicial, en cualquier procedimiento, puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad. A este efecto, puede limitar las facultades de los progenitores, exigirles la prestación de garantías e incluso nombrar un administrador judicial.

- En su apartado segundo, dicho artículo indica que la Autoridad Judicial puede adoptar las medidas a que hace referencia el apartado primero de oficio o a instancia de los mismos hijos, de los progenitores, aunque no tengan el ejercicio de la potestad, de otros parientes de los hijos hasta el cuarto grado de consanguineidad, o segundo por afinidad y del Ministerio Fiscal. 



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: