Estafa

Absolución de persona jurídica en delito continuado de estafa por ser instrumental.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-10-2020
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Número: 12287
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABSOLUCIÓN, ESTAFA, La persona jurídica, Sociedades mercantiles, TRIBUNAL SUPREMO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 03-09-2014

El acusado, cuya actividad profesional era la de venta de maquinaria de segunda mano, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial orquestó y llevó a cabo el siguiente plan para lo cual se sirvió de dos sociedades en las que figuraba como administrador y de las cuales poseía toda capacidad de decisión y disposición.

Con la primera sociedad denunciante y propietaria de la maquinaria firmó el 3 de septiembre de 2014 un contrato de arrendamiento financiero y, a los tres meses de la firma de dicho contrato, ordenó a través de su hijo, atribuyéndose falsamente la propiedad de la máquina, la venta de la misma a la segunda sociedad demandante, apropiándose del precio obtenido por la fraudulenta venta.

Una vez descubiertos los hechos, la primera sociedad denunciante retiró la máquina, ascendiendo el perjuicio causado a la cantidad de 24.207,26 euros.

 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se absuelva a las sociedades denunciadas del delito de estafa continuada por el que venían condenadas ( art. 251 bis y 31 bis CP), así como de la responsabilidad civil solidaria derivada de la misma.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado en casación se encuentra dirigida a:

- Como primer motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, concretado en la falta de motivación de la resolución judicial.

- Como segundo motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, concretado en la omisión del principio de congruencia al no pronunciarse la Sentencia sobre la inimputabilidad de la persona jurídica alegada.

- Como tercer motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, en relación a la adquisición del estatus procesal del investigado (infracción del artículo 119 y 409 bis)

- Como cuarto motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, en relación el principio acusatorio, al no constar en el escrito de acusación los hechos por los que viene siendo acusada la persona jurídica.

- Como quinto motivo, alegar la vulneración de precepto constitucional, en relación a la prohibición de la doble sanción (non bis in indem) al haberse condenado al administrador de hecho y a la persona jurídica controlada por aquél.

- Como sexto motivo, alegar infracción de Ley, en relación con los artículos 31 bis, al ser la persona jurídica inimputable y no tener encaje en el precepto.

- Como séptimo motivo, alegar infracción de Ley, al no concurrir beneficio directo o indirecto de la persona jurídica.

- Como octavo motivo, alegar infracción de Ley, infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, al amparo de lo prescrito en el artículo 849, 850, 851 y 852 LECrim, así como el artículo 5.4º LOPJ.



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: