Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

Demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por lesiones en accidente de circulación. Litisconsorcio pasivo a la aseguradora y conductor que provoca la colisión.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-10-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 12259
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIDENTE, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, LESIONES, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Rubí, 02-12-2017

El demandante, alega daños sufridos con motivo del accidente de circulación en el que se vieron implicados, por un lado, el actor, quien circulaba con una motocicleta y por otro, la demandada, quien circulaba con un cuadriciclo de su propiedad, que tenía suscrita la correspondiente póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil con la entidad aseguradora también demandada.

El accidente ocurrió la noche del pasado 2 de diciembre de 2017, cuando el demandante circulaba con su motocicleta en sentido descendente de una amplia avenida, avanzando de forma paralela por el lado izquierdo de los vehículos a los que afectaba una retención de tráfico. Lo cierto, es que la avenida permitía dicha forma de circular sin rebasar la línea longitudinal continua que separaba ambos sentidos de la circulación y el Reglamento General de Circulación, admite el adelantamiento por la izquierda dentro de en un mismo carril si las circunstancias así lo permiten.

En un punto de dicha avenida principal, en la confluencia con una calle que permitía la incorporación a dicha vía tras respetar una señal de stop, uno de los vehículos retenidos por la caravana, cedió el paso en la intersección dando indicaciones a la conductora del cuadriciclo (demandada) que se encontraba parada por la señal de stop de citada calle. Acto seguido, la conductora del cuadriciclo inició su incorporación al sentido ascendente de la avenida, sin cerciorarse de que podía efectuar dicha maniobra sin riesgo para los demás usuarios que por allí circulaban, invadiendo de este modo la trayectoria del demandante, provocándose la colisión de ambos vehículos e irrogándole importantes lesiones. Las consecuencias del accidente fueron de tal gravedad que tuvo que ser trasladado en ambulancia inmediatamente.

A raíz del accidente se instruyó el correspondiente atestado por la Policía Local, si bien se quiere dejar expresa constancia de que no se está en absoluto de acuerdo con la deducción de la patrulla actuante (lo que se impugna expresamente) respecto a la forma en que aconteció el siniestro, teniendo en cuenta solamente las manifestaciones vertidas por la conductora del referido cuadriciclo y un testigo.

Por otra parte, el demandante sufrió una serie de lesiones acreditadas en informes médicos sufriendo además perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve y perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.

Debido a lo expuesto, se contrata a un perito que considera que el accidente ha sido ocasionado por una imprudencia de la conductora del cuadriciclo y se interpone Demanda.



Objetivo. Cuestión planteada.

- Indemnización por los daños sufridos.



La estrategia. Solución propuesta.

- El demandante tiene legitimación activa para reclamar, siendo perjudicado en calidad de conductor de la motocicleta que colisionó contra el cuadriciclo conducido propiedad de la demandada al interceptar su trayectoria.

- Remisión a los artículos 73 y 76 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dónde se establece la obligación del asegurador de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, teniendo el perjudicado acción directa contra la misma. En el mismo sentido, debemos hacer mención a lo dispuesto en el artículo 7 de LRCSCVM.  

- La acción de responsabilidad por culpa tiene su amparo en el artículo 1.902 del Código Civil, y se dirige contra la entidad aseguradora del vehículo siendo su conductora y propietaria la demandada y responsable del siniestro.



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