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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-11-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 12241
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contratos bancarios, Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., El contrato de préstamo bancario, PRÉSTAMO
El consumidor (demandante) suscribió un contrato de préstamo en forma de contratación a distancia on-line con la entidad demandada en la fecha de 27 de diciembre de 2018, por un principal de 800 euros, abonando mensualmente. De la suscipción del contrato, no se puede deducir que el demandante haya entendido las condiciones, el coste, las consecuencias jurídico-económicas, ni siquiera explicación de la amortización del crédito.
El contratouna vez amortizado (873,15 euros), sigue vigente debiendo el demandante la cantidad de 1.164,04 € sin explicación alguna. A pesar de ello, sigue pagando las cuotas.
Se interpone Demanda contra la entidad bancaria.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Se solicita la declaración de nulidad del contrato de préstamo, la no aplicación de intereses y comisiones, de manera que el actor únicamente devolverá el capital prestado, deduciéndose todas los pagos realizados hasta la declaración de nulidad en cuanto a amortización.
La estrategia. Solución propuesta.
- El hecho de tener los datos en una web no acredita que el consumidor haya comprendido fehacientemente el coste del precio por solicitar la citada cantidad como préstamo, y más si éste es solicitado en un caso de angustiosa necesidad, encontrándose la voluntad del consumidor muy lejos de manifestarse libre, inequívoca, específica e informada, con una información clara, fácil y sencilla de comprender.
- De la nulidad de los intereses remuneratorios impuestos por ser más que excesivos y desproporcionados –usurarios-,
son de aplicación los artículos 1, 3 y 9 de Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (LRU).
- En un asunto similar a esta Demanda la Sentencia nº 257/2019 del Juzgado de Primera Instancia de Gijon, se declaró la nulidad de los intereses remuneratorios, y del carácter usurario del crédito, de modo que el prestatario solo ha de devolver la suma recibida del prestamista, descontando lo que haya abonado por cualquier concepto (cuotas, seguros, comisiones, intereses, etc.)…”.
- De la nulidad por falta de información y de transparencia: El Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de junio de 2012, 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014, 24 de marzo de 2015, 25 de marzo de 2015, 29 de abril de 2015, 23 de diciembre de 2015 etc. Son de aplicación: El art. 5 LCGC, dispone que "La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez"; y el art. 7.b) de la misma Ley establece que "No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: [...] b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles...", y viniendo a colación el art. 80.1.b) LGCU.
- Del carácter abusivo del contrato de crédito/préstamo y, en su caso, de las cláusulas de intereses, comisiones y servicios. Se aplica el art. 82.1 LGDCU. Se toma de referencia Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2015.