Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Demanda de Recurso Contencioso - Administrativo por negligencia médica contra la Administración Sanitaria. Olvido de sonda vesical en el interior del paciente.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-06-2020
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración
  • Número: 12190
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 00-00-1988

En 1988, Don Fernando sufre un accidente de tráfico por el que cual es intervenido, poniéndole una sonda vesical durante su larga estancia hospitalaria, la cual, no es retirada por olvido. 

La existencia de este cuerpo extraño en el interior de Don Fernando le genera un cálculo y severas dolencias, por las cuales al cabo de los años acude al hospital, debiendo ser ingresado para una cirugía en la que localizan la misma.

D. Fernando interpone reclamación contra la Consejería de Sanidad y ante la ausencia de respuesta interpone recurso contencioso administrativo por el que se reclama una indemnización por las patologías sufridas a consecuencia del incidente.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se indemnice a D. Fernando por las secuelas sufridas por el incidente debido a la mala praxis sanitaria.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la parte letrada consiste en reclamar a la Consejería de Sanidad los daños causados tras el olvido de la sonda vesical en la intervención de 1988, unido al retraso en la detección, diagnóstico y tratamiento de las causas directas de la lesión, contribuyendo todo esto de manera decisiva en la severidad final de las secuelas desarrolladas.

Para poder llegar a una mayor comprensión de la situación y por tanto, una valoración justa por parte del Tribunal sentenciador,  se procede a exponer los diversos acontecimientos médicos de D. Fernando desde el accidente de tráfico hasta el 31 de octubre de 2018 en el que se relata cómo son varias las veces que acude al Hospital con distintas dolencias y no es hasta la fecha cuando se localiza el resto de sonda vesical olvidada.

Tras esto, se expresa la vulneración de la lex artis ad hoc, y como consecuencia de la misma, los daños provocados, procediendo a realizar una cuantificación de los mismos sobre los que se reclama la debida indemnización. 

Entre ellos; pérdida de la calidad de vida ocasionada por las secuelas, lesiones temporales con intervención quirúrgica o perjuicio estético. La cantidad final asciende a trescientos veintiun mil noventa y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos ((321.094,45 €).

También se anuncia la existencia de una previa reclamación contra la Consejería de Sanidad sobre la que no se obtuvo respuesta y por la que se ha decidido presentar recurso contencioso administrativo contra la desestimación del referido silencio.



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