Otros contratos

Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas indebidamente en el marco de préstamo hipotecario contra entidad bancaria "Cláusula suelo". Estimación íntegra.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-02-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 12186
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El Auto de aclaración de 3 de Junio de 2.013., CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., HIPOTECA, Hipoteca mobiliaria, Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Valencia, 04-10-2006

Los demandantes,Carmen, Eduardo, Sonia, Sergio personas físicas, suscribieron, para su exclusivo uso, en un ámbito ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional, contrato de préstamo hipotecario con la entidad financiera BANCO S.A,. Dicho contrato fue presentado por la demandada, redactado de modo unilateral por ésta conforme a su modelo de contratación y sin posibilidad alguna de negociación o modificación, bajo un modelo propio estandarizado y remitido al notario otorgante.

Se acordó que durante el primer año de vigencia del préstamo el tipo de interés nominal aplicable seria el de 4,00%. Transcurrido el período inicial establecido, el tipo aplicable sería revisado con periodicidad anual, hasta la cancelación del capital adeudado. El tipo nominal aplicable se fijaría, al inicio de cada sucesivo período anual, adicionando un diferencial de 0,75 puntos porcentuales al índice de referencia denominado EURIBOR DOCE MESES. Estableciéndose, sin conocimiento de los demandantes, una cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés al manifestar que “en ningún caso, el tipo nominal anual resultante pueda ser inferior al 3,75%”.

El clausulado de los contratos suscritos, no negociados individualmente como se ha reseñado, presenta un importante desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes en contra de las exigencias de la buena fe, de manera que se aprecia la abusividad. En ninguno caso el Notario que daba fe pública a los préstamos hipotecarios, advirtió específicamente en términos compresibles para los consumidores acerca del verdadero alcance de las limitaciones de tipos de interés.

Es por ello que los demandantes solicitan la  la nulidad de la cláusula suelo ubicada así como el reintegro de las cantidades cobradas en virtud de la misma.
 



Objetivo. Cuestión planteada.

Declaración de la nulidad de la cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas en exceso.



La estrategia. Solución propuesta.

-Merecen una especial protección los intereses económicos de los consumidores y usuarios en particular y en lo que a esta parte interesa, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos tal y como se desprende de los artículos 8, 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU). Los demandantes han actuado en concepto de consumidor de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la LGDCU.

-Especial atención al artículo 82.1 LGDCU que hace una declaración de lo que se considera como cláusula abusiva. Por lo que hay que tener en cuenta que el contrato fue presentado por la demandada, redactado de modo unilateral por ésta conforme a su modelo de contratación y sin posibilidad alguna de negociación o modificación, bajo un modelo propio estandarizado y remitido al notario otorgante.

-En relación con lo anterior, a tener en cuenta el artículo 83 LGDCU: "Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas...". Además el artículo 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece la obligación de que la redacción de las cláusulas generales se haga de acuerdo con criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: