Contrato de préstamo

Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas indebidamente en el marco de préstamo hipotecario contra entidad bancaria "Cláusula suelo". Declaración de abusividad estimatoria.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 12173
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El Auto de aclaración de 3 de Junio de 2.013., CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Alicante, 27-11-2018

Estrella, persona física, suscribió, para su exclusivo uso, en un ámbito ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional, en fecha 26 de agosto de 2002, contrato de préstamo hipotecario con la entidad financiera BANCO S.A. Dicho contrato, fue presentado redactado de modo unilateral por ésta conforme a su modelo de contratación y sin posibilidad alguna de negociación o modificación por mi patrocinada, bajo un modelo propio estandarizado y remitido al notario otorgante.

Se acordó que durante los primeros seis meses de vigencia del préstamo el tipo de interés nominal aplicable seria el de 4,25%. Transcurrido el período inicial establecido, el tipo aplicable sería revisado con periodicidad anual, hasta la cancelación del capital adeudado. El tipo nominal aplicable se fijaría, al inicio de cada sucesivo período semestral, adicionando un diferencial de 1,05 puntos porcentuales al índice de referencia denominado EURIBOR a plazo de un año.

Se establece sin conocimiento de Estrella, una cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés. El clausulado del contrato suscrito, no negociado individualmente, presenta un importante desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes en contra de las exigencias de la buena fe, de manera que se aprecia la abusividad. Por todo ello se interpone una demanda.



Objetivo. Cuestión planteada.

-Nulidad de la cláusula y devolución de las cantidades cobradas.



La estrategia. Solución propuesta.

-El contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad financiera BANCO S.A. elevado a escritura pública ante el fue presentado y redactado de modo unilateral  sin posibilidad alguna de negociación o modificación por mi patrocinada, bajo un modelo propio estandarizado y remitido al notario otorgante. 

-Se establece sin conocimiento de Estrella, una cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés. El clausulado del contrato suscrito, no negociado individualmente, presenta un importante desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes.En este caso esas variaciones provocan lógicamente una incertidumbre al consumidor, que es quien menos conocimientos técnicos posee de la relación contractual y en consecuencia asume un mayor riesgo.

-Merecen una especial protección los intereses económicos de los consumidores y usuarios en particular y en lo que a esta parte interesa, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos tal y como se desprende de los artículos 8, 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU).

-Dice el artículo 82.1 LGDCU que, son abusivas “...todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.No obstante, la abusividad de la cláusula deberá ser ponderada, esto es, deberá tenerse en cuenta la naturaleza del bien o servicio que sea objeto del contrato (artículo 82.3 LGDCU).

-A tenor de lo dispuesto en el artículo 83 LGDCU: "Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
 



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