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Civil
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-05-2019
- Materia: Derecho Internacional
- Especialidad: / Derecho Internacional / Civil
- Número: 12157
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Circunstancias Excepcionales por motivos de Arraigo Social, El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, Nacionalidad y extranjería, Residencia, Residencia de larga duración, Residencia y trabajo por cuenta ajena
1. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial |
2. Recurso potestativo de reposición |
La mujer, de nacionalidad mauritana, tenía visado de estudiante, pero su prórroga se deniega. Al tener medios económicos propios, un saldo de más de 30.000 euros se le recomienda solicitar arraigo social no lucrativo por llevar en España más de 4 años viviendo.
Con fecha de 11 de octubre de 2018 se notifica resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Los motivos que se alega en su momento fueron “que no se recomienda que se exima a la extranjera de la necesidad de contar con un empleo…”.
Importante destacar que se aportó informe favorable de la asistente social de la Comunidad de Madrid.
Se interpone recurso de reposición, que se resuelve favorablemente.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
La estrategia. Solución propuesta.
Estrategia ganadora de TOLENTINO ABOGADOS
-Presentación de recurso de reposición frente a la Administración que ha denegado la citada autorización por no quedar acreditada la exención del contrato de trabajo y al no reunir los requisitos establecidos en la norma que regula el procedimiento, considerando que no se ha cumplido lo establecido en los artículos 124 y 128 el RD 557/2011, de 20 de abril.
-Presentación de documentación requerida para formalizarnsu solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por razones de arraigo social, esto es, amparada en el Título V del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.