

Acción de reclamación de cantidad por contrato de arrendamiento de servicios. Reconvención.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Con fecha 2 de junio de 2008, se suscribió a título personal un contrato con la demandada para la prestación de sus servicios consistentes en el desarrollo de un proyecto de consultoría para la creación de un modelo de franquicia.
A principios de 2014 la actora comenzó también a prestar sus servicios a otra tercera sociedad. A raíz de esta circunstancia, la demandada solicitó a la demandante que facturara sus servicios a la tercera entidad a través de la demandada, lo que fue aceptado por la parte demandante. A raíz de tres servicios que la demandante prestó, esta emitió tres facturas a la tercera entidad mercantil (que fueron satisfechas por esta última a la parte demandada) y, ulteriormente, la parte demandante emitió otras tres facturas a la parte demandada, las cuales no han resultado pagadas por esta última.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se estime la Demanda.
- Que se condene a la demandada al pago de las cantidades pendientes de abonar más los intereses correspondientes.
- Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales.
- Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la base para el cálculo de los intereses, se condene a la demandada al pago del principal, así como al pago del interés de mora procesal y las costas procesales.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se encuentra dirigida a:
- Probar la relación comercial existente entre las partes desde 2008, en virtud del cual la parte demandante se comprometía a prestar sus servicios de consultoría para la demandada, mientras que ésta venía obligada al pago de los servicios.
- Demostrar que, tras la ejecución adecuada de los servicios por el demandante, la parte demandada no atendió al pago de las facturas correspondientes.
- Finalmente, acreditar que se efectuó reclamaciones de pago a la parte demandada mediante burofax a pesar de que ésta no contestó en ningún momento a dichas reclamaciones, deduciéndose que la intención de la demandada es la de no atender al pago de manera deliberada e injustificada.