Propiedad industrial

Demanda por violación de derechos marcarios y competencia desleal.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-11-2019
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
  • Número: 12073
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acciones derivadas de la competencia desleal, Acciones por violación del derecho de marca, COMPETENCIA DESLEAL, Derecho a la marca y Acción Reivindicatoria, Derecho a la marca. Prioridad, El derecho de marcas y las cláusulas de los contratos para su explotación. Nacimiento de las obligaciones. Cláusulas válidas y nulas. Derecho de marcas y fraccionamiento de los mercados. Competencia desleal., El ejercicio del Derecho de Marcas dentro de la Unión Europea. El uso de la marca dentro del Espacio Económico Europeo. El ab, Extensión a la UE de Marcas Internacionales, La regulación de la unión Europea del derecho de Marcas. Las Directivas sobre Marcas. Tratados Internacionales en materia de , MARCAS, Marcas Comunitarias. Definición, Marcas Internacionales. Definición, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, Protección de la libre competencia y procedimientos de protección frente a la competencia desleal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Murcia, 02-07-2015

Con fecha 2 de julio de 2015, la mercantil demandada solicitó el registro de su marca y logo siendo ambos prácticamente idénticos a la marca y logo de la entidad mercantil de la parte demandante. Asimismo, la parte demandada pretendía desarrollar exactamente la misma actividad que la parte demandante, lo cual generaba una confusión material en el consumidor medio considerándose su utilización un acto constitutivo de violación de las marcas nacionales y nombre comercial de la parte demandante.



Objetivo. Cuestión planteada.

- Que la utilización de la marca parte de la demandada sea declarada como acto constitutivo de violación de las marcas nacionales de la parte demandante.

- Que la conducta de los demandados sea declarada de mala fe.

- Que la conducta de la demandada se declare como acto de competencia desleal, de confusión y de aprovechamiento de la reputación ajena.

- Que se condene  a cesar en la utilización de la marca de la parte demandada y con expresa prohibición de realizarlo en el futuro.
 
- Que se condene a  retirar y destruir a su costa cualesquiera productos y/o material publicitario, promocional, papelería, cartelería, impresos, rótulos y demás en que se hubiere consignado el signo distintivo de dicha marca. 
 
- Que se condene a retirar de forma inmediata y cancelar el dominio de internet de la parte demandada a efectos del daño producido.
 
- Que se condene a cesar en los actos de competencia desleal denunciados.
 
- Que sea publicada a su costa la Sentencia, mediante anuncios en dos diarios de tirada local en la forma que el
Juzgado determine.
 
- Que se condene a indemnizar a la demandante en los daños y perjuicios que la conducta de los demandados les ha producido.
 
- Que se imponga expresamente el pago de las costas a la parte demandada. 


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se encuentra dirigida a:

- Demostrar el aprovechamiento de la reputación ajena por parte de la demandada ya que está haciendo uso de un logo y una denominación prácticamente idéntica a la que la parte demandante viene utilizando desde las últimas décadas.

- Además del aprovechamiento de la reputación ajena, acreditar la actuación desleal de los demandados que genera una grave confusión respecto al público consumidor y, por consiguiente, lesiona gravemente los derechos de la parte demandada.

- Tomando en consideración lo anterior, conseguir que se declare la utilización de su marca como acto constitutivo de violación de la marca del demandante y que sea declarada la conducta de la parte demandada de mala fe y como acto de competencia desleal, de confusión y de aprovechamiento de la reputación ajena. 



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