Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen

Demanda de Juicio Ordinario en acción de protección de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal. Cesión de datos personales a terceros. Inclusión indebida en lista de morosos.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-11-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
  • Número: 12057
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Comunicación o cesión de datos personales, Derechos fundamentales y libertades públicas, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, Derechos y deberes constitucionales, HONOR, Protección de datos, Protección de datos de carácter personal, PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Oviedo, 22-06-2017

La entidad bancaria ahora demandada concede al demandante una línea de crédito de 1.500€. El día 22 de junio del año 2017 el ahora demandante pregunta vía telefónica cuanto le faltaba por pagar para liquidar el crédito y la demandada le dice que la deuda pendiente hasta el día 24 de junio del mismo mes era de 1.496, 56€. 

El día 23 de junio de 2017, el ahora demandante efectúa el abono total de la deuda que tenía pendiente. Tras haber abonado la deuda y hasta el mes de febrero del siguiente año (2018) el ahora demandante solicita presupuestos en varias compañías aseguradoras e instituciones bancarias para asegurar el vehículo familiar, pero todas ellas le rechazaron sin darle razón alguna.

En el mes de febrero de 2019, solicita presupuesto para la compra de un vehículo en un concesionario, el vendedor de éste de manera verbal le dice que no puede iniciar el trámite porque figuraba como moroso. 

Frente a esta novedad, el ahora demandante se pone en contacto vía email con la entidad bancaria demandada para solicitar explicaciones sobre la circunstancia de morosidad advertida por el vendedor del concesionario y el día 9 de abril de 2018 le reconocen que fue un error que ya ha sido subsanado y que ya no constaba en el fichero de morosos. 

Frente a esta negligencia de la entidad demandada por la que cede sus datos personales a un tercero que este le inscribe en una lista de morosos, el ahora demandante ve varios derechos fundamentales de los que es titular vulnerados, en especial el honor y la protección de los datos de carácter personal, infracción que insta al ahora demandante a interponer la Demanda por la que solicita una indemnización de 6.000€. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se dicte Sentencia por la que se condene a la entidad ahora demandada a resarcir al demandante la cantidad de 6.000€ por lesionar varios derechos fundamentales de los que es titular, en especial, el derecho al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.



La estrategia. Solución propuesta.

En el presente caso, por un lado, ha de tomarse en especial consideración que el registro de la deuda de la persona demandante fue consultado en numerosas ocasiones, por parte de compañías de entidades de financiación, lo que implica que esta información indebida fue usada en multitud de ocasiones.

Por otro lado, también debe tenerse en cuenta el tiempo de permanencia en el citado fichero desde el día 03 de octubre de 2.017 hasta abril de 2.018, esto es durante el periodo de 6 meses, viéndose impedido en poder contratar seguro para vehículo, crédito para adquisición de vehículo y crédito para tratamiento dental, a pesar de tener una estabilidad de ingresos mensuales considerable puesto que está jubilado con la pensión máxima que otorga el régimen de autónomos.

Por tanto y unido al dato objetivo de la gran cantidades de resoluciones judiciales que vienen concediendo en supuestos similares cantidades entre 10.000 y 60.000 euros en función de los daños ocasionados, se debe considerar adecuada la cantidad reclamada, por un importe de 6.000€, como consecuencia de su inclusión en el fichero de morosos. 



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: