|
---|
Propiedad horizontal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-06-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 11979
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, ELEMENTOS COMUNES, JUNTA DE PROPIETARIOS, LITISPENDENCIA, Propiedad horizontal, PROPIEDAD HORIZONTAL
1. Cédula de emplazamiento + Decreto + Primera parte de la demanda |
2. Segunda parte demanda |
3. Contestación demanda |
4. Auto estima excepción dilatoria |
5. Oposición apelación |
6. Auto apelación |
El día 15 de diciembre de 2017, el ahora demandante presenta el escrito de demanda donde solicita que que se impugne y consecuentemente se deje sin efecto el punto Quinto del orden del día referente al reparto de coste de calefacción central del edificio y desconexión del sistema de calefacción efectuada por el demante, de la Junta de Propietarios de 25 de enero de 2017, alegando que se trata de actos contrarios a la ley.
Este punto Quinto del orden del día de la Junta de Propietarios de 25 de enero de 2017 ya fue demandado con anterioridad junto con los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio económico al 31.12.2015 y 31.12.2016 y aprobación del presupuesto ordinario para el ejercicio económico 205-2016 y 2016-2017, demanda sobre la que ya reace sentencia firme, razón por la cual, la parte demandada solicita la desestimación de la demanda y estimación de la litispendencia.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se desestime la demanda interpuesta contra el punto Quinto del orden del día referente al reparto de coste de calefación central del edificio adoptada en la Junta de Propietarios de 25 de enero de 2017.
- Se estime la litispendencia al tratarse de un tema ya juzgado con anterioridad en la que tanto el objeto como la causa de litigio así como las partes en conflicto son las mismas.
La estrategia. Solución propuesta.
- Aportar documentos en los que se pone de manifiesto que el reparto de costes de la calefacción central del edificio se realiza conforme a derecho, sin vulneración de la ley y mediante una empresa especializada en este tema.
- Solicitar la excepción de litispendencia al tratarse de un litigio en el que la causa y objeto del mismo ya fueron juzgados con anterioridad.