Demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por lesiones en accidente de circulación a la aseguradora contraria.

  • Fecha de resolución del caso: 27/02/2019
  • Número: 11959
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIDENTE, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, LESIONES, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Reclamaciones económico-administrativas, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

En fecha 27 de octubre de 2017, la demandante sufre un accidente de tráfico al detener su marcha como consecuencia de que el semáforo estaba en rojo y es golpeada por otro vehículo que circulaba tras ella por el mismo sentido y carril. En este vehículo viajaban otros dos ocupantes, los hijos de la demandante, los tres sufren lesiones. 

Es la compañía de seguros contratada por el otro conductor quien debe resarcir los daños y perjuicios que han sido ocasionados a la ahora demandante y sus descendientes como consecuencia de haber sufrido una colisión trasera al encontrarse detenida resultado de que el semáforo se encontraba en rojo y el objeto de litigio es la cantidad dineraria que debe ser resarcida, dándose así una confrontación o puntos de vista dispares en cuanto a los días totales de convalecencia de la demandante. 

Objetivo. Cuestión planteada.

  • Ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados como resultado del accidente de circulación en concepto de días de convalecencia (3.675,49€). 
  • Ser indemnizada por los daños que su teléfono móvil sufrió en el momento de la colisión (70€). 
  • Que la demandada sea condenada al pago de los intereses legales previstos con expresa imposición de costas a la adversa.

La estrategia. Solución propuesta.

Presentar diferentes documentos, dictámenes y pruebas médicas que ponen de manifiesto los días de convalecencia y baja médica-laboral de su representada, así como la cantidad dineraría con la que tendrá que ser indemnizada, tomando siempre como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 

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