

Demanda en procedimiento ordinario por vulneración al derecho al honor, intimidad y la propia imagen por uso indebido de datos personales. Denuncia Agencia Española de Protección de Datos.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En septiembre de 2014, se le notifica al cliente la entrada de sus datos en un fichero de morosidad "ASNEF" por el impago de una deuda telefónica. Ante el acoso producido por la compañía, previamente a la demanda de juicio ordinario en la que se pide la condena de la compañía por intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen del actor, se interpone denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se acuerda imponer a la entidad demandada una multa por una infracción del artículo 4.3, en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que sus datos sean borrados del fichero de morosos "ASNEF". Así mismo, solicita indemnización por parte de la compañía telefónica por los daños y perjuicios producidos, equivalente a la condena impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado para la obtención de la petición del cliente es, por una parte, alegar que la compañía telefónica ha sido condenada por la Agencia Española de Protección de Datos por el incumplimiento de la ley en el caso que atañe al cliente. Y por otra, alegar que la factura que la demandada reclama no se sustenta en ningún contrato, no adeudando la cantidad por la que fue incluido en el registro de morosidad.