

Reclamación por Incumplimiento Ley de Transparencia y buen Gobierno. El Ayuntamiento desestima la denuncia sin incoar procedimiento sancionador. Sentencia parcialmente estimatoria.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El día 1 de Abril de 2016 Gestión S.L. solicita información pública al Ayuntamiento, al amparo de la Ley 19/2013, De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y al no recibir repuesta transcurrido el plazo establecido en la ley, el 10 de mayo presentó reclamación ante el Tribunal Administrativo de la Contratación Pública, que el julio de 2016 resolvió la reclamación estimando las peticiones planteadas. El Ayuntamiento no realizó alegaciones en el procedimiento administrativo.
10 días despueés de interpuesta la reclamación ante el Tribunal Administrativo, Gestión S.L. recibe una solicitud de la Directora del Área de Reclamaciones y Seguros del ayuntamiento, solicitando la suspensión del plazo y pidiendo aclaraciones sobre la información requerida.
Gestión S.L. solicitó el 17 de octubre el cumplimiento de la Resolución del Tribunal Administrativo. Recibió contestación en diciembre 2016, con una remisión a la página web del Ayuntamiento.
Gestión presentó una denuncia para que se procediera a la realización del expediente sancionador por falta muy grave contra la Concejala Delegada de Economía por los motivos de no publicar y no dar la información que por la LTAIPBG está obligada y solicitando que se impusieran las sanciones previstas en la Ley, solicitud que fue desestimada y archivada sin inicio de expediente sancionador.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se desestime la demanda de plano por ser la resolución ajustada a Derecho.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar que: