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Proceso Contencioso - Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-12-2017
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 11850
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El buen gobierno corporativo, Información disponible según las obligaciones de transparencia, SANCIONES ADMINISTRATIVAS
1. 3- Conclusiones demandada |
2. 1- Demanda |
3. 2- Contestación |
4. 4- Sentencia parcialmente estimatoria |
El día 1 de Abril de 2016 Gestión S.L. solicita información pública al Ayuntamiento, al amparo de la Ley 19/2013, De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y al no recibir repuesta transcurrido el plazo establecido en la ley, el 10 de mayo presentó reclamación ante el Tribunal Administrativo de la Contratación Pública, que el julio de 2016 resolvió la reclamación estimando las peticiones planteadas. El Ayuntamiento no realizó alegaciones en el procedimiento administrativo.
10 días despueés de interpuesta la reclamación ante el Tribunal Administrativo, Gestión S.L. recibe una solicitud de la Directora del Área de Reclamaciones y Seguros del ayuntamiento, solicitando la suspensión del plazo y pidiendo aclaraciones sobre la información requerida.
Gestión S.L. solicitó el 17 de octubre el cumplimiento de la Resolución del Tribunal Administrativo. Recibió contestación en diciembre 2016, con una remisión a la página web del Ayuntamiento.
Gestión presentó una denuncia para que se procediera a la realización del expediente sancionador por falta muy grave contra la Concejala Delegada de Economía por los motivos de no publicar y no dar la información que por la LTAIPBG está obligada y solicitando que se impusieran las sanciones previstas en la Ley, solicitud que fue desestimada y archivada sin inicio de expediente sancionador.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se desestime la demanda de plano por ser la resolución ajustada a Derecho.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar que:
- El órgano que llevó a cabo la desestimación de la denuncia actuó en el ámbito de su competencia y siguiendo los cauces legalmente establecidos para dicho procedimiento, por lo cual, la resolución es ajustada a Derecho.
- Según el artículo 20 de la LTBG la resolución debe ser notificada en el plazo de un mes ( ampliable a otro más), y el Ayuntamiento la realizó el día 5 de mayo a través de Correos, pero no pudo ser recibida por la actora ya que se encontraba ausente, por lo que se reiteró el día 20 de mayo.
- La falta de alegaciones ante el Tribunal Administrativo no puede considerarse como una admisión de los hechos.
- Existe entrega de la inormación por parte del Ayuntamiento con publicidad en la página web oficial del mismo.
- La información emitida por el Ayuntamiento es ajustada a Derecho, con base en los artículos 5.4 y 22.3 LTBG.
- Mala fe por parte de la actora.