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Compraventa de bienes inmuebles
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-07-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
- Número: 11714
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA DE COSA FUTURA
El padre de Elena el día 27 de febrero de 2007, celebro con la Promotora SA, un contrato de adhesión a actuación promocional, que se desarrollaría en el término municipal de Madrid, donde se construiría un edificio que albergaría un total aproximado de 121 viviendas. Siendo el Banco de Cabecera de la Promotora SA, Banco SL. Como consecuencia de la firma de ese contrato el Padre de Elena entrego a Promotora SA, quien posteriormente ingreso en el Banco SL, todos su ahorros que asciendían a la cantidad de 202.116,65 euros, para la adquisición de una vivienda, garaje y trastero correspondiéndole la vivienda del portal 6, concretamente el 2º A. La estipulación 5ª del contrato establecía que los inmuebles objeto del mismo, serían entregados dentro de los 13 meses siguientes a la firma del contrato, antes del 23 de abril de 2008. Siendo, en fecha 8 de mayo de 2009, el importe de la cuenta en la que se depositaron los ahorros del padre de Elena para la futura contrucción y posterior adquisición de la vivienda, de 0 euros . Nunca se efectuo obra, por lo que nunca llegaron a adquirir la vivienda. El padre de Elena intentó por todos los medios recuperar el dinero invertido, demandando a la promotora en varias ocasiones, sin éxito. Ante esta situación tan extrema y desesperada, sin tener opción de recuperar el dinero invertido y sin posibilidad de poder adquirir la vivienda que había contratado para su construcción, el padre de Elena falleció en circunstancias no naturales en fecha de 17 de abril de 2016.
Objetivo. Cuestión planteada.
Elena tiene por objetivo conseguir una indenmización por daños y perjuicios de la cantidad que en el año 2007 depositó su padre en la cuenta de Banco SL para la Promotora SA, con el fin de adquirir la vivienda que iba a ser construida. La cantidad de la indemnización que se solicita asciende a los 202.116,65 Euros.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del Abogado consiste en ejercitar la accion de daños y perjuicios haciendo responsable al Banco SL por incumplimiento de la obligación legal impuesta en la Ley 57/1968 de controlar la existencia de avales en la apertura de las cuentas especiales que dicha norma prevé en relación con aquellas en las que se van a realizar los ingresos para el pago a cuenta de las viviendas futuras.