Contrato de obra

Demanda de juicio verbal ejercitando acción de responsabilidad contractual contra mercantil. Desperfectos por ejecución de obra y reparación de vivienda. Procedimiento por vicios constructivos. Sentencia estimatoria.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-10-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de obra
  • Número: 11706
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: daños en la vivienda, De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, El contrato de obra, REPARACIONES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
MADRID, 26-03-2018

El particular es propietario de una vivienda determinada, el cual contrató un arrendamiento de obra consistente en la ejecución de los trabajos necesarios para la reforma de la vivienda de su propiedad.

En el precio se incluía la ejecución de la obra a realizar y el suministro de material necesario. No obstante, durante la ejecución de la obra y con la conformidad de la empresa , el particular adquirió por sí mismo parte del material necesario para la ejecución, motivo por el cual, la factura final quedó aminorada del precio inicial. De tal forma que el particular realizó el pago del precio en 4 pagos.



Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente en este caso es la mercantil, cuyo objetivo es conseguir la absolución de todas las pretensiones en su contra planteadas, sin perjuicio de atender las reparaciones que se encuentran en garantía en los términos señalados.



La estrategia. Solución propuesta.

Resulta acreditado que el particular ostenta la condición de consumidor, que concertó con la empresa la prestación de un servicio consistente en la ejecución de una obra relativa a la reforma de la vivienda de su propiedad.

Por lo tanto, se ejercita la acción prevista en los arts. 128 y 147 del RDLcg. 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU en adelante), en relación con los arts. 1.101 y 1.544, 1.583 a 1.600 CC.

En virtud del art. 1.101 CC quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquélla.



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