

Transformación de un juicio cambiario a un procedimiento de ejecución. Completa satisfacción del acreedor ejecutante.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Se establece el procedimiento de la ejecución de un determinado Juicio Cambiario entre una entidad de crédito y un particular. Por lo tanto, se remite de oficio al Decanato para que lo turne como procedimiento de ejecución.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de la parte demandante es lograr el cobro de la deuda.
La estrategia. Solución propuesta.
El articulo 825 de la LEC señala que cuando el deudor no interpusiere demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.